Suspensión de labores

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 66: Solicitud de suspensión de labores

 

La solicitud de suspensión de labores de  exploración o de explotación, debe presentarse por parte del titular o su representante legal al RNM con indicación del número de expediente que corresponde. Además deberá presentarse los siguientes documentos, caso contrario no se dará trámite a la misma:

 

a)     Justificación técnica o económica por la que solicita la suspensión de labores. Aportando las pruebas que apoyan la justificación.

b)    Plazo por el que solicita la suspensión de labores.

 

La DGM dentro de un plazo de treinta días deberá resolver la solicitud de suspensión de labores.

 

En ningún caso se podrá suspender las labores, sin contar previamente con la autorización de la DGM, caso contrario se incurrirá en causal para la cancelación del permiso o concesión.