|
Suspensión de labores |
|
|
|
Reglamento al Código de Minería |
|
|
|
Artículo 66: Solicitud de suspensión de labores |
|
|
|
La solicitud de suspensión de labores de exploración o de explotación, debe presentarse por parte del titular o su representante legal al RNM con indicación del número de expediente que corresponde. Además deberá presentarse los siguientes documentos, caso contrario no se dará trámite a la misma: |
|
|
|
a) Justificación técnica o económica por la que solicita la suspensión de labores. Aportando las pruebas que apoyan la justificación. b) Plazo por el que solicita la suspensión de labores. |
|
|
|
La DGM dentro de un plazo de treinta días deberá resolver la solicitud de suspensión de labores. |
|
|
|
En ningún caso se podrá suspender las labores, sin contar previamente con la autorización de la DGM, caso contrario se incurrirá en causal para la cancelación del permiso o concesión. |






