Superficie maxima de explotación

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 16: Concesión de explotación

 

El área máxima permisible otorgable para concesiones de explotación minera, será de 10 kilómetros cuadrados, con las características establecidas en el artículo 29 del Código de Minería.

 

Artículo 17: Canteras

 

En el caso de canteras en que la unidad de medida del área podrá ser inferior a un kilómetro cuadrado, la concesión debe ajustarse a los límites programados por los planos catastrados de la propiedad.

 

Artículo 18: Extracción en cauce de Dominio Público

 

La  longitud  máxima que se podrá otorgar para cada concesión será de dos  kilómetros lineales continuos sobre el cauce del río.

 

Artículo 19: Minería Artesanal

 

El área a asignar a cada minero artesanal, se hará tomado en cuenta la topografía del área, el estado ambiental de la misma y el número de mineros artesanales a ubicar, según criterio de la DGM y de la SETENA; en ningún caso se podrá exceder de media hectárea por minero artesanal. En caso de delimitar el área, los costos serán cubiertos por los interesados.