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Superficie maxima de explotación |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 16: Concesión de explotación |
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El área máxima permisible otorgable para concesiones de explotación minera, será de 10 kilómetros cuadrados, con las características establecidas en el artículo 29 del Código de Minería. |
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Artículo 17: Canteras |
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En el caso de canteras en que la unidad de medida del área podrá ser inferior a un kilómetro cuadrado, la concesión debe ajustarse a los límites programados por los planos catastrados de la propiedad. |
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Artículo 18: Extracción en cauce de Dominio Público |
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La longitud máxima que se podrá otorgar para cada concesión será de dos kilómetros lineales continuos sobre el cauce del río. |
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Artículo 19: Minería Artesanal |
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El área a asignar a cada minero artesanal, se hará tomado en cuenta la topografía del área, el estado ambiental de la misma y el número de mineros artesanales a ubicar, según criterio de la DGM y de la SETENA; en ningún caso se podrá exceder de media hectárea por minero artesanal. En caso de delimitar el área, los costos serán cubiertos por los interesados. |
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