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Servidumbres |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 58: De la solicitud de Constitución de Servidumbre |
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La solicitud de constitución de servidumbre, debe presentarse al RNM y se incluirá en el expediente administrativo correspondiente, con todos los requisitos, caso contrario no se admitirá a trámite. La solicitud debe constar de original y dos copias y deberá contener: |
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a) Solicitud por escrito, debidamente firmada por el titular, su representante legal y autenticada por un abogado. b) Justificación técnica c) Plazo por el cual se solicita la servidumbre. d) El tipo (s) de servidumbre pretendida. e) Dirección exacta de los propietarios en cuyo inmueble se pretende establecerla. f) Plano de ubicación de área objeto de las solicitud, definiendo claramente el área objeto de la servidumbre. g) Certificación de valores de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, haciendo constar el valor registrado de la propiedad. h) Certificación de propiedad indicando si existen gravámenes, servidumbres o limitaciones. i) Lugar para oír notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José. |
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Artículo 59: Inspección para determinar la necesidad de la servidumbre |
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Una vez satisfechos los requisitos anteriores, y dentro de los siguientes treinta días, la DGM realizará una inspección a efecto de comprobar la necesidad del establecimiento de servidumbre, cuyos gastos serán cubiertos por el interesado en la constitución de la servidumbre. |
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Artículo 60: De la audiencia |
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De estimar procedente la solicitud, el RNM concederá audiencia mediante notificación al propietario del inmueble, por un plazo de 10 días hábiles, a efecto que se pronuncie sobre la servidumbre. |
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Artículo 61: Avalúo del inmueble |
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Una vez concluido el trámite anterior la DGM solicitará a la Administración Tributaria la realización del avalúo correspondiente al área objeto de la constitución de la servidumbre. En caso necesario solicitará los servicios de un perito al Colegio Profesional respectivo, cuyos honorarios serán cubiertos por el interesado. |
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Artículo 62: Conciliación |
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En caso de oposición por parte del propietario del terreno a la constitución de la servidumbre, la DGM realizará una conciliación entre el interesado y el propietario del terreno a efecto de tratar de llegar a un acuerdo entre partes. De la conciliación celebrada se levantará acta que se anexará al expediente correspondiente. |
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En todo caso, se aplicará el procedimiento de la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos. |
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Artículo 63: Resolución de la Constitución de servidumbre |
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Cumplidos los requisitos la DGM dentro de un plazo de treinta días remitirá una recomendación de resolución al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede la autorización de la servidumbre al interesado. Una vez otorgada la servidumbre, deberá hacerse el depósito del monto indicado en el avalúo, en un plazo no mayor de diez días después de la notificación, e inscrita de oficio en el RNM, correspondiendo al interesado la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, para lo cual debe en un plazo de quince días demostrar ante el RNM que presentó la misma ante el Registro Nacional. |
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