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Requisitos programa de explotación |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 25: De la conformación de la Comisión MAG-MINAE |
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De conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos,, D.E. 29375-MAG-MINAE-HACIENDA-MOPT, en caso que el MAG se oponga al otorgamiento del permiso o concesión, el interesado podrá solicitar se integre una Comisión MAG-MINAE a efecto que ésta determine la mayor riqueza involucrada, el mejor servicio ambiental o desarrollo ambiental . El dictámen de esa Comisión servirá de base para resolver el recurso de revisión establecido en el artículo 25 último párrafo del Código de Minería. |
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La Comisión a que se refiere el párrafo anterior, estará integrada por los siguientes funcionarios: |
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· Por la Dirección de Geología y Minas, el geólogo o ingeniero en minas que aprobó el programa de exploración o explotación, según sea el caso. · Un funcionario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental · Un funcionario del Departamento de Suelos y Eavluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería. |
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Esta comisión contará con un plazo de veinte días, posteriores a su conformación para emitir el dictámen correspondiente. D.E. 29677-MINAE |
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