Requisitos programa de explotación

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 25: De la conformación de la Comisión MAG-MINAE

 

De conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos,, D.E. 29375-MAG-MINAE-HACIENDA-MOPT, en caso que el MAG se oponga al otorgamiento del permiso o concesión, el interesado podrá solicitar se integre una Comisión MAG-MINAE a efecto que ésta determine la mayor riqueza involucrada, el mejor servicio ambiental o desarrollo ambiental . El dictámen de esa Comisión servirá de base para resolver el recurso de revisión establecido en el artículo 25 último párrafo  del Código de Minería.

 

La Comisión a que se refiere el párrafo anterior, estará integrada por los siguientes funcionarios:

 

·         Por la Dirección de Geología y Minas, el geólogo o ingeniero en minas que aprobó el programa de exploración o explotación, según sea el caso.

·         Un funcionario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

·         Un funcionario del Departamento de Suelos y Eavluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

Esta comisión contará con un plazo de veinte días, posteriores a su conformación para emitir el dictámen correspondiente.  D.E. 29677-MINAE