Requisitos de Explotación

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 9: Requisitos para permiso de explotación

 

La solicitud de una concesión de explotación debe presentarse ante el RNM con todos los requisitos establecidos en el artículo 72 en lo conducente  y 73 del Código de Minería y que aquí se detallan.  La solicitud debe constar de original y dos copias, conteniendo:

 

a)     La solicitud por escrito, debidamente firmada por el solicitante, o su representante legal y autenticada por abogado.   Si se trata de persona física fotocopia certificada de la cédula de identidad e indicación de calidades.  Si se trata de persona jurídica, certificación o fotocopia certificada de la cédula jurídica y certificación notarial o registral de la personería jurídica de la empresa y sus representantes.

b)    Resolución de la SETENA de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la explotación propuesta y copia del estudio de impacto ambiental aprobado.

c)     Indicar el mineral de interés en explotar.

d)    Extensión y definición del área que se pide, representada en hoja Cartográfica del I.G.N. escala 1:50000, o su respectiva fotocopia a color debidamente certificada relacionada con un hito geo­désico, y con indicación de la localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden.

e)     Plano topográfico con su derrotero y cálculo de levantamiento efectuado, con curvas de nivel donde se ubica el área de interés. D.E. 29677-MINAE

f)     Nombre del propietario o propietarios, u ocupantes del área solicitada, si fuere posible. En caso de canteras, debe aportarse expresamente el permiso del propietario del inmueble debidamente autenticado por abogado. Además debe aportarse certificación registral o notarial de la propiedad.

g)    Plazo solicitado el cual será fijado en definitiva por la DGM con vista en el estudio técnico geológico. D.E. 29677-MINAE

h)     Certificación del SINAC de que el área de interés no se encuentra dentro de un área silvestre protegida. Si ya existe un permiso de exploración a la misma persona física o jurídica sobre la misma área que se pretende explotar este requisito se tendrá por ya cumplido. D.E. 29677-MINAE

i)       Declaración jurada rendida ante Notario Público, en la que claramente exprese si el interesado, o cualquiera de los accionistas, en caso de personas jurídicas, se encuentran cubiertos por las prohibiciones contenidas en el artículo 9 del Código de Minería.

j)      Programa de explotación refrendado por un geólogo o ingeniero en minas debidamente incorporados al Colegio respectivo.

k)     Referencias técnicas y financieras.

l)      Si el solicitante va a instalar una planta de beneficiamiento para el material explotado, tal actividad deberá ser contemplada dentro del estudio de impacto ambiental.   Si la instalación de la planta de beneficiamiento es posterior al otorgamiento de la concesión, deberá solicitarse la autorización ante la DGM y aportar el estudio de impacto ambiental debidamente aprobado para la misma. Igual  requisito opera cuando el beneficiamiento lo ejecutará un tercero debidamente acreditado a través de un contrato con el concesionario a tales efectos. Dicho contrato deberá ser aprobado y tutelado por la DGM.

m)   Adjuntar los antecedentes de los resultados del permiso de exploración minera en caso que sobre la misma área se hubiere obtenido.

n)     Lugar para oír notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José.

 

Artículo 74: Requisitos del informe de labores para concesiones de explotación

 

El titular de una concesión de explotación está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad , incorporado al Colegio respectivo y respetando  el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, debe presentarse en original y dos copias y  contendrá como mínimo:

 

 

1.     Resumen ejecutivo de las labores contempladas en el informe correspondiente.

2.     Geología.

2.1.   Geología local actualizada escala 1:5.000, planta y perfiles (geología, estructuras, estratigrafía, etc).

2.2.    Litologías presentes. Propiedades geomecánicas.

2.3.   Mapa topográfico con la de ubicación de bloques de reservas y muestreos realizados con los resultados analíticos.

2.4.   Mapas topográfico actualizado donde se consigne el avance y los frentes de explotación.  Incluir perfiles geológicos de detalle de los frentes de explotación.

2.5.    levantamiento geológico de túneles, trincheras, etc.

2.6.   Gráficos de análisis de producción mensual.                         

2.7.   Volumen y tipos de material removido durante el período.

2.8.   Reservas de mineral probadas y probables.  Reservas extraídas en el período, reservas remanentes.  Aplicar sistema internacional de medida.

2.9.   Descripción detallada de los modelos de análisis empleados para la cuantificación de las reservas.

2.10.Resumen de anotaciones en bitácora o fotocopia de las mismas.

3.     Hidrogeología.

3.1.   Propiedades hidrogeológicas de las formaciones presentes en el área. Porosidad, permeabilidad, etc.

3.2.   Niveles piezométricos.

3.3.   Descripción de acuíferos  existentes.

3.4.   Influencia de la actividad en los acuíferos.

4.     Explotación.

4.1.   Condiciones físicas del yacimiento.

4.1.1.     Relación del estéril y mineral.

4.1.2.     Uniformidad del yacimiento. Necesidades de mezclas y control de leyes.

4.1.3.     Continuidad de la mineralización.

4.1.4.     Geometría. Tamaño, forma, disposición, continuidad y  profundidad.

4.1.5.     Aportar modelos de análisis que condujeron a la obtención de los resultados.

4.2.   Método de explotación utilizado.

4.2.1.     Metodología y secuencia de la explotación.

4.2.2.     Tipos de voladura, plantillas y cortes.

4.2.3.     Factor de seguridad empleado en el desarrollo del proyecto.

4.3.   Selección de equipos.

4.3.1.     Características y número de unidades.

4.3.2.     Rendimientos previstos y obtenidos.

4.4.   Informe de la exploración realizada durante el periodo.

5.     Método de tratamiento metalúrgico cuando corresponda

5.1.   Caracterización de la mena.

5.1.1.     Propiedades del mineral explotable:

a.     Mineralógicas, físicas y químicas.

b.    Dureza del mineral y necesidades de procesos posteriores  para su obtención.

5.2.   Métodos de tratamiento alternativos. Selección.

5.2.1.     Diagramas de flujo del proceso.

5.2.2.     Balance de materiales y producto obtenible.  En el caso de metálicos, especificar la ley promedio recuperable.

5.2.3.     Calidad de los productos y especificaciones.  Para el caso de agregados para la construcción, se deberán presentar por lo menos los siguientes análisis de laboratorio, realizados durante el período que cubre el informe:

a)     Abrasión.

b)    Gravedad específica para finos y gruesos. 

c)     Sanidad.

d)    Granulometría fase fina y fase gruesa

e)     Colorimetría.

5.3.   Selección de equipos.

5.3.1.     Características y número de unidades.

5.3.2.     Rendimientos previstos.

6.     Información financiera y de ventas:

6.1.   Información de ventas

6.2.   Nuevas inversiones del período

6.2.1.     Investigación geológica

6.2.2.     Preparación de la Mina o cantera

6.2.2.1.  Desmonte

6.2.2.2.  Preparación de depósito de estériles.

6.2.2.3.  Accesos

6.3.   Costos de operación

6.3.1.     Costo de producción: Anual:

6.3.1.1.  Costo del destape

6.3.1.2.  Costo de Extracción

6.3.1.2.1.      Mano de obra, incluir cargas sociales.

6.3.1.2.2.      Energía y combustibles

6.3.1.2.3.      Explosivo

6.3.1.2.4.      Repuestos, materiales y suministros

6.3.1.2.5.      Mano de obra de reparación, incluir cargas sociales.

6.3.1.2.6.      Alquiler de equipo u otros

6.3.1.2.7.      Seguros y otros gastos prepagados

6.3.1.2.8.      Recuperación ambiental

6.3.1.2.9.      Impuestos a la actividad (artículo 36 de la Ley Nº 6797)

6.3.1.3.  Costo de depacho del producto

6.3.1.4.  Gastos de administración

6.3.1.4.1.      Mano de obra, incluir cargas sociales

6.3.1.4.2.      Gastos legales y auditoría

6.3.1.4.3.      Otros gastos

6.3.1.5.  Gasto de ventas

6.3.1.6.  Depreciación

6.3.1.7.  Costo Financiero

6.3.1.8.  Impuestos u otras cargas

7.     Rentabilidad .

7.1.   Informes financieros auditados por Contador Público Autorizado.

7.2.    Indicadores de rentabilidad.

7.3.   Constancia de la última declaración de renta.

7.4.   Conclusiones.

8.     Labores de recuperación ambiental realizadas y las programadas para el próximo período.

9.     Labores de exploración minera realizadas en el área concesión de explotación

 

Debe adjuntar un disco compacto que contenga toda la información anterior en un programa compatible con los que utiliza la DGM, en idioma español

 

Artículo 24: Remisión al Departamento de Suelos y evaluación de tierras del Ministerios de Agricultura y Ganadería

 

Tratándose de solicitudes de permiso de exploración o concesión de explotación, excepto cauces de dominio público, de previo a la confección de los edictos, el expediente administrativo será remitido en consulta de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Código de Minería, por el RNM, al Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

El interesado debe presentar al RNM antes de ser enviado el expediente un Estudio de Uso Conforme del Suelo, elaborado por un profesional de su competencia acreditado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.  D.E. 29677-MINAE

 

Artículo 25: De la conformación de la Comisión MAG - MINAE

 

De conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos,, D.E. 29375-MAG-MINAE-HACIENDA-MOPT, en caso que el MAG se oponga al otorgamiento del permiso o concesión, el interesado podrá solicitar se integre una Comisión MAG-MINAE a efecto que ésta determine la mayor riqueza involucrada, el mejor servicio ambiental o desarrollo ambiental . El dictamen de esa Comisión servirá de base para resolver el recurso de revisión establecido en el artículo 25 último párrafo  del Código de Minería.

 

La Comisión a que se refiere el párrafo anterior, estará integrada por los siguientes funcionarios:

 

·         Por la Dirección de Geología y Minas, el geólogo o ingeniero en minas que aprobó el programa de exploración o explotación, según sea el caso.

·         Un funcionario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

·         Un funcionario del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

Esta comisión contará con un plazo de veinte días, posteriores a su conformación para emitir el dictamen correspondiente.  D.E. 29677-MINAE