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Prórrogas y requisitos |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 42: De la prórroga de plazo de vigencia |
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A solicitud de parte, la DGM, podrá autorizar prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones hasta por los límites máximos que fija el Código. Para conceder tal prórroga es necesario que el permisionario o concesionario demuestre fehacientemente que se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la Ley y el presente Reglamento.. |
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Artículo 43: Requisitos para la prórroga del plazo de vigencia |
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La solicitud de prórroga debe con todos los requisitos que aquí se indican. La solicitud debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y constar de original y dos copias, y debe contener: |
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a) Solicitud por escrito, debidamente firmada por el titular, o su representante legal y autenticada por un abogado. b) Indicación de las actividades realizadas y a realizar con cronograma de labores. c) Para casos de concesiones de explotación, estudio que demuestre la conveniencia para el Estado de continuar explotando el yacimiento o procesando mineral d) Para el caso de permisos de exploración, demostrar que no pudo terminar la actividad de exploración en el plazo previsto y por causas ajenas a su voluntad e) Demostrar que está al día con todas las obligaciones f) Justificar técnicamente la razón de la prórroga |
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De no presentarse la solicitud en forma completa, el RNM prevendrá al gestionante a subsanar los defectos o completar los requisitos para lo cual otorgará un plazo máximo de hasta treinta días hábiles. |
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Una vez vencido el plazo originalmente otorgado y si aún no se ha resuelto en forma definitiva la prórroga solicitada, el permisionario o concesionario, según sea el caso, debe suspender las labores en forma inmediata. |
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Artículo 44: Trámite a la solicitud de prórroga del plazo de vigencia |
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Cumplidos los requisitos, la DGM analizará los mismos y en un plazo no mayor de treinta días a partir del cumplimiento de los requisitos de la gestión de prórroga, dictará la recomendación dirigida al Poder Ejecutivo. |
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Artículo 45: Denegatoria de la prórroga del plazo de vigencia de exploración |
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En caso de un permiso de exploración , rechazada la solicitud de prórroga, al titular se le otorgará un plazo de hasta de sesenta días para formalizar los trámites de su solicitud de concesión de explotación, debiendo demostrar fehacientemente encontrarse al día con las obligaciones que impone el Código y este Reglamento. La DGM le conservará los derechos de prioridad sobre el área durante ese plazo. Si el permisionario no formaliza dentro del plazo dicho la solicitud de concesión, la DGM procederá a cancelar su permiso y el área quedará libre. |
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