Prohibiciones

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 108: Violación Artículo 9 del Código de Minería

 

Los funcionarios que violentaren lo dispuesto en el artículo 9 del Código, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la legislación, además la DGM archivará la solicitud liberando el área correspondiente.