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Prohibiciones |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 108: Violación Artículo 9 del Código de Minería |
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Los funcionarios que violentaren lo dispuesto en el artículo 9 del Código, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la legislación, además la DGM archivará la solicitud liberando el área correspondiente. |
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