Procedimientos especiales para el Estado

 

Reglamento al Código de Minería

 

TITULO VIII

 

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

 

CAPITULO I

DE LA ACTIVIDAD MINERA DE LAS MUNICIPALIDADES Y DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

 

SECCION I

GENERALIDADES

 

Artículo 109: De la aplicabilidad

 

La reglamentación contenida en este Capítulo será de aplicación únicamente en aquellos casos en que la utilización de los materiales no metálicos a extraer, vayan a ser destinados estrictamente a la construcción de obras de interés o utilidad pública. En los demás casos, el procedimiento y requisitos serán los establecidos en el Código y los Títulos precedentes de este Decreto Ejecutivo.

 

Artículo 110: Competencia

 

Las solicitudes de las Municipalidades e Instituciones Autónomas deberán ser acordadas a través del Concejo Municipal o de la Junta Directiva correspondiente, mediante acuerdo certificado que deberá aportarse con la solicitud.

 

Artículo 111: De la vigencia

 

Las autorizaciones otorgadas de conformidad con el presente Capítulo  tendrán una vigencia de hasta tres años, pudiendo el Ministro del Ambiente y Energía, en casos calificados, otorgar una prórroga por dos años más, previa justificación de la misma por parte del ente autorizado y siempre que se demuestre estar al día con las obligaciones que se impone en el Capítulo.

 

SECCION II

DE LOS REQUISITOS

 

Artículo 112: De la solicitud

 

La solicitud de autorización la presentará el representante legal debidamente identificado del ente interesado, en original y 2 copias, y se acompañará de la documentación que a continuación se detalla:

 

1.     Nombre de la entidad solicitante y certificación de sus representante legal.

2.     Copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal o de la Junta Directiva, según proceda, de la autorización para realizar los trámites de solicitud.

3.     Resolución de la SETENA de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto propuesto

4.     Certificación del SINAC de que el área no se encuentra dentro de ningún régimen de protección de su competencia.

5.     Indicación de los materiales de interés y plazo por el que se solicita la autorización.

6.     Presentar la ubicación en una hoja cartográfica del IGN o copia a color debidamente certificada escala 1:50.000 proyección Lambert, tamaño 22 x 32 cm con las coordenadas cartográficas en las márgenes y nombre de las hojas claramente establecidas. Si el área se ubica entre dos o más hojas cartográficas las mismas deben unirse respetando el tamaño supracitado.

7.     Plano topográfico del área.

8.     Indicación de la localidad, distrito, cantón y provincia a la que corresponda el área solicitada, así como el nombre del río cuando se trate de una extracción de materiales en cauce de dominio público.

9.     Tratándose de canteras, indicación del nombre del propietario del terreno, debiendo aportar su respectiva autorización. Tratándose de extracción de materiales en cauce de dominio público; indicación de la vía de acceso al río, y en caso de que dicha vía sea privada debe presentarse el permiso del propietario y certificación de propiedad, emitida por el Registro Público o notarial. En caso que el acceso sea por camino público deberá aportarse certificación de la Municipalidad en la que conste que el camino es público.

10.  Un estudio técnico refrendado por un geólogo o ingeniero de minas debidamente incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

11.  Certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería indicando que la actividad propuesta en la ampliación de área,  no permite que el suelo pierda la capacidad productiva de conformidad con el artículo 66 de la Ley 7779. ( Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.)

12.  Señalamiento de oficina para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de San José.

 

Si la información anterior no se presentare completa no se admitirá a trámite la solicitud.

 

Artículo 113: De los requisitos del estudio técnico

 

El estudio técnico indicado en el inciso 10) del artículo anterior, deberá contener como mínimo:

 

a-     Volumen total de reservas calculadas, adjuntando hojas de cálculo, perfiles y planta del área solicitada

b-    Sistemas de explotación a utilizar.

c-     Lista de la maquinaria a utilizar y sus características, incluyendo quebrador, si fuere necesario.

d-    Cronograma de barras que exprese la duración de las diferentes etapas previstas para la explotación.

e-     Nombre del geólogo o ingeniero en minas encargado de las labores.

 

En caso que la actividad se vaya a realizar por medio de contratista deberá indicarse además de la información de los incisos anteriores, lo siguiente:

 

a-     Nombre de la empresa que realizará las obras.

b-    Copia certificada del contrato de ejecución de obra refrendado por la Contraloría General de la República.

c-     Nombre del responsable por parte del contratista ante el ente solicitante de las labores a realizar.

d-    Nombre del geólogo o ingeniero en minas encargado de las labores.

 

La anterior información debe presentarse también en disco compacto o cualquier otro medio electrónico que sea compatible con los existentes en la Dirección de Geología y Minas.

 

Artículo 114: De los planos topográficos

 

Toda solicitud de autorización deberá presentar un plano topográfico que contenga:

 

a.     En caso de canteras, cuando se pretende explotar la totalidad de una finca se aportará plano original o copia certificada por el Catastro Nacional del plano catastrado de la finca. Si es sólo parte del total de la finca, se debe confeccionar un plano topográfico del área de interés,  con curvas de nivel cada metro,  aportando también la ubicación de esta área dentro del plano catastrado que la contiene.

b.    En caso de no existir plano catastrado se procederá a la confección de un plano basado en el levantamiento topográfico del área.

c.     En caso de explotación en cauce de dominio público, se debe confeccionar y presentar un plano topográfico del área de interés.

d.    En todos los planos se debe indicar el tipo de acceso (público o privado), en caso de ser privado se debe aportar permiso del propietario de la finca por donde se va ha accesar, así como certificación de propiedad emitida por el Registro Público o notarial y copia del plano catastrado de la finca.

e.     Todo plano topográfico debe contener al menos, derrotero, ubicación cartográfica y geográfica, grado de precisión, área, firma del topógrafo responsable y demás anotaciones que considere necesarias.

 

SECCION III

 

DEL PROCEDIMIENTO

 

 

Artículo 115: Del rechazo de la solicitud

 

La DGM rechazará de plano la solicitud, cuando ésta se ubique interfiriendo con un área concesionada o en trámite. En caso que él área de interés sólo interfiriera parcialmente con un área otorgada o en trámite, prevendrá al ente solicitante para que reduzca el área de interés.

 

Artículo 116: Adición o aclaración a la información técnica y planos topográficos. Inspección de campo

 

La Dirección de Geología y Minas analizará la documentación presentada en el informe técnico, o planos topográficos si la Dirección considera que deberá aclararse algún aspecto,  dentro de un plazo de ocho días contados a partir del recibo de la solicitud, otorgará a la entidad solicitante un plazo de hasta treinta días por una única vez, para que aclare o presente lo solicitado. Caso de incumplimiento se procederá de inmediato al archivo de la solicitud.

 

Una vez aprobada la documentación técnica, la DGM realizará una inspección al área, y en dicha inspección también se verificará la existencia de la vía de acceso al área solicitada.

 

Artículo 117: Consulta al Departamento de Aguas del MINAE

 

En caso que el área solicitada se ubique en un cauce de dominio público, la DGM remitirá en consulta la misma al Departamento de Aguas del MINAE, el que dentro de un plazo máximo de quince días, remitirá a la DGM su criterio.

 

Artículo 118: De la recomendación de otorgamiento de la autorización D.E. 29677-MINAE

 

Una vez cumplido con los trámites anteriores, la DGM, en un plazo máximo de ocho días, confeccionará el oficio  de recomendación de autorización y la remitirá al Ministro del Ambiente y Energía. En dicho oficio se indicará claramente, la descripción del área, volúmenes a extraer y condiciones técnicas aplicables a la explotación.

 

Artículo 119: De la resolución de otorgamiento de la concesión. Publicación en La Gaceta.

 

La resolución de autorización  será firmada por el Presidente de la República y el Ministro.  La resolución de autorización contendrá las condiciones y requisitos que regirán la concesión ordenándose su publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, por cuenta del ente autorizado, el cual contará con un plazo máximo de quince días para tramitar la publicación de la misma, en caso de incumplimiento la DGM procederá a cancelar la concesión otorgada.  Una vez comprobada la gestión de publicación de la resolución, el ente podrá iniciar las labores.

 

Artículo 120: De la inscripción en el RNM de la concesión

 

Publicada la resolución de otorgamiento de la autorización, el RNM procederá a inscribir de oficio la misma en el correspondiente libro.

 

SECCION IV

 

DE LAS OBLIGACIONES

 

Artículo 121: Del Amojonamiento

 

La entidad autorizada tendrá un plazo de tres meses a partir de la notificación del otorgamiento de la autorización para realizar la delimitación exacta del área en el terreno, la que deberá efectuar un miembro del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica y aprobar la Dirección de Geología y Minas luego de la inspección respectiva. Los gastos de la inspección serán cubiertos por la concesionaria. En caso de incumplimiento se cancelará la autorización.

 

Es obligación del titular velar por que los mojones permanezcan durante el periodo de validez de la autorización. El incumplimiento a lo anterior, será sancionado conforme con la cancelación de la autorización.

 

Artículo 122:  Del material a extraer

 

El ente autorizado está obligado a extraer únicamente el material que le ha sido aprobado por la DGM.   En caso de que se requiera mayor cantidad de material o se desee aprovechar otro distinto del autorizado, deberá solicitar una nueva autorización con su correspondiente estudio técnico.

 

Artículo 123: De los informes de labores. Requisitos

 

La entidad autorizada deberá presentar un informe anual de labores que contendrá como mínimo:

 

a.     Volumen y tipos de material extraídos durante el período.

b.    Mapa topográfico actualizado. Indicando frentes laborados durante el período y a laborar en el período siguiente. En caso de canteras deben aportarse además los perfiles transversales al frente de explotación.

c.     Personal responsable de la explotación.

d.    Método y equipo de explotación utilizado, incluyendo los procesos de quebrado, en caso que éste sea autorizado por la DGM.

e.     Cumplimiento de compromisos y obligaciones ambientales.

f.     Este informe deberá estar firmado por un geólogo o ingeniero de minas miembro del respectivo colegio.

 

La anterior información deberá aportarse en disco compacto o cualquier otro medio electrónico compatible con el  programa utilizado por la Dirección de Geología y Minas.

 

La DGM podrá prevenir al ente que adicione o aclare la información, para lo cual otorgará un plazo máximo de veinte días. En caso de incumplimiento se cancelará la autorización.

 

Para la aprobación de dichos informes, la Dirección de Geología y Minas, deberá realizar la inspección de campo.

 

Artículo 124: De prevenciones y directrices técnicas

 

La Dirección de Geología y Minas tiene la competencia para realizar las inspecciones y solicitar los informes adicionales que considere necesarios para cumplir a cabalidad con su obligación, especialmente en punto al control de la actividad que se desarrolle y a la protección de los recursos naturales. El incumplimiento por parte del ente a lo requerido por la DGM, o la negativa de acatar las directrices técnicas que gire la Dirección, será causal de cancelación de la autorización.

 

En todo caso, en aras del principio de indubio pro natura, la DGM podrá ordenar como medida cautelar la suspensión de labores de explotación, cuando se demuestre que se ha incumplido con las condiciones técnicas y ambientales para la explotación.

 

SECCION V

 

DE LAS PRÓRROGAS DE PLAZO DE VIGENCIA

 

Artículo 125: De la solicitud de prórroga de vigencia

 

El ente autorizado podrá solicitar a la Dirección de Geología y Minas prórroga del plazo de vigencia de la concesión, hasta por dos años más. La solicitud deberá contener:

 

1- Solicitud por escrito del representante legal del ente.

2- Certificación de SETENA de encontrarse al día con las obligaciones establecidas por esa Secretaría.

3- Justificación técnica por la que se requiere la prórroga

4- Estudio técnico que demuestre la existencia de reservas por el período que se pretende.

 

Artículo 126: Procedimiento

 

La DGM previo a darle curso a la solicitud, verificará que el ente se encuentre al día con todas las obligaciones que le imponga el presente reglamento y la DGM. Caso contrario, prevendrá al ente para que en un plazo máximo de hasta treinta días, cumpla con  las obligaciones pendientes.  De no atenderse la prevención dentro del plazo establecido, no se dará curso a la solicitud de prórroga procediendo al archivo de los antecedentes.

 

Artículo 127: Resolución de la solicitud de prórroga

 

La Dirección de Geología y Minas remitirá al Poder Ejecutivo su recomendación sobre el otorgamiento de la prórroga máximo en quince días después de solicitada, de estar completa. En caso que se otorgue la misma, en la resolución que la autorice, se indicará las condiciones técnicas que deberá acatar el ente.

 

Además la DGM comunicará a la SETENA  en un plazo de tres días la resolución que otorgue o deniegue la prórroga.

 

SECCION VI

 

 AUTORIZACIONES PARA PROYECTOS

 

MENORES Y ESPECIFICOS

 

DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

 

Artículo 128: Definición

 

Se consideran como proyectos menores y específicos todas aquellas obras o tareas que sean necesarias para atender situaciones ocasionadas por procesos geodinámicos, tales como: derrumbes, deslizamientos, procesos erosivos, colapsos de alcantarillas, colapso de puentes, rellenos de aproximación y otros que se consideren como tales por la DGM y así lo justifique el ente solicitante.  También se consideran proyectos menores la reparación y mantenimiento de caminos y carreteras existentes.

 

Será necesario que los trabajos sean puntuales, por un plazo máximo de cuatro meses, y con un volumen  máximo a extraer o remover de 20.000 metros cúbicos.

 

Queda  excluido de este procedimiento las situaciones debidamente declaradas como emergencia nacional por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 129: De la solicitud y requisitos

 

La solicitud de autorización para extraer material la presentará el representante legal del ente, debidamente acreditado, quien será el responsable de la obra a realizar. La solicitud deberá presentarse en original y 2 copias, y se acompañará de la documentación que a continuación se detalla.

 

a)     Croquis sobre copia fiel y legible de la hoja del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), escala 1:50.000, proyección Lamberth, tamaño 22 X 27 cm (8 ½ X 11) con las coordenadas cartográficas en los márgenes y nombre de las hojas claramente establecidas. Si el área se ubicara en dos o más hojas cartográficas las mismas deberán unirse respetando el tamaño precitado.

b)    Cálculo del triángulo de posición fijo a partir de las coordenadas de uno de los hitos del  I.G.N. y las coordenadas de dos estaciones consecutivas del polígono, o amarre topográfico a una obra civil existente en la zona y con una duración superior a los 10 años.

c)     Se deberá indicar el sitio de las labores de extracción, así como el sitio en el cual serán utilizados los materiales extraídos. Deberá incluir una descripción de las labores que se realizarán. Este informe deberá venir firmado por el geólogo o ingeniero en minas responsable de hacer la obra y contener, como mínimo, los siguientes datos:

·                     Métodos y sistema de explotación a emplear.

·                     Descripción del equipo a utilizar y características de la maquinaria, incluyendo el quebrador si fuere el caso.

·                     Período de explotación

·                     Litologías a aprovechar, cálculo de las reservas disponibles en la fuente y volumen de material a requerir.

d)    Se deberá designar  un geólogo o ingeniero en minas  responsable, durante la duración del proyecto, quien llevará los controles pertinentes del proceso de explotación.

e)     Tratándose de canteras, deberá aportarse permiso del propietario del inmueble, acompañado de certificación registral o notarial de propiedad y el plano topográfico de la finca madre y plano topográfico de la zona a explotar. Tratándose de extracción de materiales en cauces de dominio público, indicación de la vía de acceso al río y en caso de que dicha vía sea privada, presentar el permiso del propietario y certificación de propiedad, sea notarial o emitida por el Registro Público.  En caso de que la vía sea pública, se aportara certificación de la Municipalidad correspondiente.

f)     Indicar si la obra será realizada directamente por el ente solicitante o por un tercero, en cuyo caso, debe aportarse copia del contrato suscrito entre el ente y el contratista.

g)    Señalamiento de oficina para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de San José.

 

Si dicha información se presentare incompleta, no se admitirá a trámite.

 

Artículo 130: Del procedimiento. Inspección

 

Una vez recibida la información anterior, la Dirección de Geología y Minas, realizará una inspección al sitio, en los quince días siguientes, con el fin de verificar las obras a realizar y la fuente de material. En caso de que el funcionario que realice la inspección determine que debe aclararse la información suministrada en la solicitud, la DGM realizará  la prevención al solicitante, para lo cual le otorgará un plazo máximo de ocho días.

 

Artículo 131: Del otorgamiento de la autorización

 

Cumplido este trámite, la D.G.M. remitirá el expediente ante el Ministro del Ambiente y Energía con el oficio de recomendación de otorgamiento de la autorización, la que contendrá las condiciones técnicas bajo las que se deberá realizar la explotación.   El Poder Ejecutivo contará con 15 días para emitir el acto final.

 

Artículo 132: Obligación de llevar una bitácora de actividades

 

El geólogo o ingeniero en minas  responsable designado por el ente solicitante semanalmente actualizará la bitácora en la cual se consigne al menos la siguiente información:

 

1)     El volumen diario explotado, procesado y destino del mismo

2)     Bloques laborados, indicando área y volumen

3)     Método y equipo de extracción utilizado

4)     Tiempo estimado para concluir el proyecto.

5)     Cumplimiento de compromisos ambientales.

6)     Un registro dedicado a cada una de las obras donde se consigne los trabajos respectivos y los aspectos ambientales.

 

La anterior información debe ser presentada cada mes a la Dirección de Geología y Minas,   caso contrario se procederá a cancelar la autorización respectiva.

 

Artículo 133: Del cese de actividades

 

Al finalizar las labores el ente autorizado deberá presentar a la Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya lo siguiente:

 

a)     Bloques de explotación laborados, indicando área y volumen

b)    Método y equipo de extracción utilizado

c)     Tiempo real utilizado

d)    Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto

e)     Condiciones finales de cierre de la fuente

f)     Medidas de restauración implementadas.

g)    Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluida la obra solicitada.

 

La anterior información debe presentarse en disco compacto o cualquier otro medio electrónico compatible con los programas de la Dirección de Geología y Minas

 

En caso que la Dirección de Geología y Minas, requiera la presentación de un anexo, otorgará un plazo de veinte días al ente autorizado para que adicione o aclare la información. Si transcurrido el plazo otorgado no presentare la información requerida, se procederá al archivo del expediente.

 

Artículo 134: Sanción

 

En caso de que no se presente el informe de labores indicado en el artículo anterior, la Dirección de Geología y Minas no tramitará ninguna nueva solicitud del ente incumpliente hasta tanto sea presentado el informe de labores final correspondiente. Y presentará denuncia formal contra el Geólogo responsable del proyecto  ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.

 

Artículo 135: Casos de emergencia

 

En casos de emergencia nacional debidamente declarada conforme a la Ley Nº 914 y su Reglamento, y el interesado comunique de tal hecho por escrito con el visto bueno de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a la Dirección de Geología y Minas con copia a la Secretaría Técnica Ambiental, este podrá, posterior a esta comunicación iniciar la extracción que se requiere para atender la emergencia indicada y tendrá un plazo de 4 meses para presentar copia del Plan Regulador de la emergencia y del nombramiento de la Unidad Ejecutora por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

 

La comunicación aludida deberá contener al menos las labores a realizar, el volumen, el nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas y de la regencia ambiental, la fuente de material a utilizar, el sitio donde se realizarán las obras y el plazo necesario para atender la necesidad. Asimismo el interesado deberá cumplir con los métodos de extracción señalados en el Plan de Explotación.

 

Las obras de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura dañada durante la emergencia deberán ser incluidas en el Plan Regulador de emergencia.” Reformado D.E. 31792-MINAE-MP. 14/5/04.

 

CAPITULO II

 

DE LA ACTIVIDAD MINERA DEL ESTADO Y SUS CONTRATISTAS

 

SECCION I

GENERALIDADES

 

Artículo 136: Aplicabilidad

 

El presente Capítulo será de aplicación únicamente en aquellos casos en que la utilización de los materiales no metálicos a extraer vayan a ser destinados por el Estado, entendido como órganos del Poder Ejecutivo, estrictamente a la construcción, mantenimiento y reparación de obras de interés público.

 

Artículo 137: Órgano solicitante

 

La solicitud de autorización a que se refiere este Capítulo deberá ser suscrita por el titular del Órgano interesado.

 

Artículo 138: Del plazo de vigencia

 

La autorización otorgada mediante el presente reglamento, tendrá una vigencia de hasta tres años, pudiendo la Dirección de Geología y Minas en casos calificados, recomendar el otorgamiento de una prórroga por dos años más, previa justificación de la misma por parte del órgano autorizado y siempre que se demuestre estar al día con las obligaciones que se impone en el presente reglamento.

 

Artículo 139: De la suspensión de trámites de solicitudes

 

La Dirección de Geología y Minas previa solicitud por parte de un órgano del Estado, sea Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en caso de ser necesario suspenderá hasta por un plazo de 120 días el trámite de las solicitudes de concesiones de explotación ubicadas en áreas de interés, siempre que las labores a ejecutar sean estrictamente necesarias para el interés público y que no exista cerca ninguna fuente de materiales libre, que cumpla con los estándares de calidad requeridos, lo que deberá acreditará el órgano solicitante. Esta acreditación deberá ser  refrendada por un geólogo o ingeniero en minas.

 

SECCION II

 

DE LAS OBRAS EJECUTADAS POR LA ADMINISTRACION

 

Artículo 140: De la solicitud

 

La solicitud de autorización, la presentará el representante legal del órgano del Estado, quien será el responsable de la obra a realizar:

 

Artículo 141: De los requisitos de la solicitud

 

La solicitud deberá presentarse en original y 2 copias, y se acompañará de la documentación que a continuación se detalla.

 

a)     Croquis sobre copia fiel y legible de la hoja del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), o fotocopia a color debidamente certificada escala 1:50.000, proyección Lamberth, tamaño 22 X 27 cm ( 81/2 X11) con las coordenadas cartográficas en los márgenes y nombre de las hojas claramente establecidas. Si el área se ubicara en dos o más hojas cartográficas las mismas deberán unirse respetando el tamaño precitado.

b)    Cálculo del triángulo de posición fijo a partir de las coordenadas de uno de los hitos del  I.G.N. y las coordenadas de dos estaciones consecutivas del polígono, o amarre topográfico a una obra civil existente en la zona y con una duración superior a los 10 años.

c)     Resolución de la SETENA de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto propuesto.

d)    El sistema de explotación a emplear con indicación de los trabajos a realizarse, acompañado de diagramas detallados de flujo y cubriendo todas las etapas de los trabajos.

e)     Equipo a utilizar

f)     Período de explotación requerido (plazo).

g)    Litología (s) a aprovechar, cálculo de las reservas disponibles en la fuente y volumen y uso de material a requerir, debidamente refrendado por un geólogo  o ingeniero en minas quien deberá estar debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.

h)     Nombre del geólogo o ingeniero en minas encargado de las labores de explotación que deberá estar debidamente incorporado al colegio profesional respectivo y será el responsable directo de vigilar y controlar el uso de la fuente.

i)      Tratándose de canteras, deberá aportarse permiso del propietario del inmueble, acompañado de certificación registral o notarial de propiedad. Plano topográfico de la finca madre y plano topográfico de la zona a explotar. Si la información indicada no se presentare completa no se admitirá a trámite la solicitud.  Tratándose de extracción de materiales en cauces de dominio público, indicación de la vía de acceso al río y en caso de que dicha vía sea privada, presentar el permiso del propietario y certificación de propiedad, sea notarial o emitida por el Registro Público.  En caso de que la vía sea pública, se aportara certificación de la Municipalidad correspondiente.

j)      Lugar para atender notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José.

 

Artículo 142: Del trámite de la solicitud

 

Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Geología y Minas realizará una inspección al sitio objeto de solicitud, a efecto de verificar las condiciones técnicas- geológicas del mismo.

 

Realizada la inspección,  la Dirección de Geología y Minas dispondrán de un plazo de 8 días  para emitir  el informe de la inspección realizada.

 

Artículo 1143: De la resolución de recomendación de otorgamiento de la autorización

 

Una vez cumplido el trámite anterior, en un plazo de 8 días la Dirección de Geología y Minas elaborará la recomendación correspondiente y la remitirá al Ministro del Ambiente y Energía. La recomendación  deberá contener:

 

a)     Descripción exacta del área a explotar, conteniendo ubicación geográfica y cartográfica.

b)    Volumen de material a extraer.

c)     Plazo autorizado.

d)    Proyecto al cual se destinarán los materiales extraídos.

e)     Geólogo  o ingeniero en minas responsable de los trabajos.

 

Artículo 144: De la resolución de otorgamiento. Publicación.

 

La resolución que otorgue la autorización,  será firmada por el Presidente de la República y el Ministro, en un plazo no mayor de 10 días posteriores a la recepción de la recomendación enviada por la Dirección de Geología y Minas. Esta contendrá las condiciones y requisitos que regirán dicha autorización ordenándose su publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Artículo 145: De la inscripción

 

Una vez notificada la resolución de otorgamiento de la autorización el Ministerio del Ambiente y Energía inscribirá de oficio la misma, en el libro de inscripciones del Registro Nacional Minero, a efecto de terceros.

 

Una vez otorgada la autorización, el órgano solicitante podrá iniciar las labores demostrando haber realizado los trámites pertinentes para la publicación ordenada en el artículo anterior.

 

Artículo 146: Del informe de labores

 

El órgano autorizado por medio del profesional responsable de la fuente deberá presentar cada 6 meses un informe a la Dirección de Geología y Minas, que contenga:  

 

a)     Bloques laborados, en un mapa a escala  conveniente  indicando área, uso y volumen del material total explotado

b)    Método y equipo de extracción utilizado

c)     Tiempo estimado para concluir el proyecto

d)    Planos topográficos actualizados y perfiles de avance en el caso de Canteras

e)     Para cauces de dominio público debe presentar planos de avance por bloques y secciones transversales cada 200 m a lo largo de la concesión, reflejando la condición inicial y la condición final al período de presentación del informe.

f)     El informe deberá ser firmado por el geólogo o ingeniero en minas responsable de las actividades.

 

La información deberá presentarse además en disco compacto o cualquier otro medio electrónico compatible con los programas  de la Dirección de Geología y Minas.

 

Artículo 147: Del anexo al informe de labores

 

En caso que la Dirección de Geología y Minas, requiera la presentación de un anexo, otorgará mediante una resolución, un plazo de veinte días al órgano autorizado, para que adicione o aclare la información. En dicha resolución, se consignará el hecho de que si transcurrido el plazo otorgado, el órgano autorizado no presentare la información requerida, se procederá a la cancelación de la autorización.

 

Artículo 148: Del informe de labores. Inspección

 

La Dirección de Geología y Minas revisará el informe presentado y en un plazo de 15 días, a partir de su presentación deberán realizar una inspección a efecto de verificar la información suministrada.

 

Artículo 149: Sanción por no presentación de informe de labores

 

La no presentación  en tiempo del informe semestral, causará la cancelación de la autorización por parte de la Dirección de Geología y Minas observando el debido proceso. Además se trasladará denuncia contra el geólogo o ingeniero en minas responsable al Colegio de Geólogos o de Ingenieros según corresponda.

 

Artículo 150: De la solicitud de prórroga de vigencia de la autorización

En caso de que las labores a realizar, no hayan sido concluidas en el plazo inicialmente establecido, el órgano autorizado solicitará a la Dirección de Geología y Minas prórroga del plazo de vigencia de la autorización, el cual no podrá ser mayor de dos años.

 

Artículo 151: Requisitos de la solicitud de prórroga de vigencia de la autorización

 

Al solicitar la prórroga, es necesario que el órgano autorizado esté al día con las obligaciones ante la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Además deberá justificar la razón por la que no se ha concluido la obra y se requiere la prórroga.

 

Con la solicitud de prórroga, el órgano autorizado deberá de indicar el plazo por el cual solicita la prórroga de vigencia y cualquier cambio que en las labores de explotación a realizar.

 

SECCION III

 

AUTORIZACIONES PARA PROYECTOS

MENORES Y ESPECIFICOS

 

Artículo 152: Definición

 

Se considera como Proyectos menores y Específicos todas aquellas obras o tareas que sean producto de procesos geodinámicos, tales como: derrumbes, deslizamientos, procesos erosivos, colapsos de alcantarillas, colapso de puentes, rellenos de aproximación y otros que un órgano del Poder Ejecutivo considere como tales y así lo justifique. También se consideran proyectos menores la reparación y mantenimiento de caminos y carreteras existentes.

Será necesario que los trabajos sean puntuales, por un plazo máximo de 4 meses,  y con un volumen  máximo a extraer de 20.000 metros cúbicos.

 

Artículo 153: De la solicitud y requisitos

 

La solicitud de autorización para extraer material la presentará representante legal, debidamente acreditado del ente interesado, quien será el responsable de la obra a realizar. La solicitud deberá presentarse en original y 2 copias, y se acompañará de la documentación que a continuación se detalla.

 

a)     Croquis sobre copia fiel y legible de la hoja del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), escala 1:50.000, proyección Lamberth, tamaño 22 X 27 cm (8 ½ X 11) con las coordenadas cartográficas en los márgenes y nombre de las hojas claramente establecidas. Si el área se ubicara en dos o más hojas cartográficas las mismas deberán unirse respetando el tamaño precitado.

b)    Cálculo del triángulo de posición fijo a partir de las coordenadas de uno de los hitos del  I.G.N. y las coordenadas de dos estaciones consecutivas del polígono, o amarre topográfico a una obra civil existente en la zona y con una duración superior a los 10 años.

c)     Se deberá indicar el sitio de las labores de extracción, así como el sitio en el cual  serán utilizados los materiales extraídos.

d)    Descripción de labores que contenga:

1.             Métodos y sistema de explotación a emplear.

2.             Descripción del equipo a utilizar y características de la maquinaria.

3.             Período de explotación

4.             Litologías a aprovechar, cálculo de las reservas disponibles en la fuente y volumen de material a requerir.

Esta información deberá ser firmada por un geólogo o ingeniero en minas, quien será responsable de las labores a ejecutar.

e)     El  órgano del Poder Ejecutivo, deberá designar  un profesional responsable, durante la duración del proyecto. Quien llevará los controles pertinentes del proceso de explotación.

f)     Tratándose de canteras, deberá aportarse permiso del propietario del inmueble, acompañado de certificación registral o notarial de propiedad. Plano topográfico de la finca madre y plano topográfico de la zona a explotar. Tratándose de extracción de materiales en cauces de dominio público, indicación de la vía de acceso al río y en caso de que dicha vía sea privada, presentar el permiso del propietario y certificación de propiedad, sea notarial o emitida por el Registro Público.  En caso de que la vía sea pública, se aportara certificación de la Municipalidad correspondiente.

 

Si dicha información no se presentare completa no se admitirá a trámite.

 

Artículo 154: Del procedimiento. Inspección

 

Una vez recibida la información anterior, la Dirección de Geología y Minas, realizará una inspección al sitio, con el fin de verificar las obras a realizar. Los gastos de la inspección serán cubiertos por el órgano interesado.

 

Artículo 155: Del otorgamiento de la autorización

 

Cumplido este trámite, la D.G.M. remitirá, en un plazo máximo de ocho días, el expediente ante el Ministro del Ambiente y Energía con la resolución de recomendación de otorgamiento de la autorización, la que contendrá  las condiciones técnicas bajo las que se deberá realizar la explotación.

 

La resolución de autorización la que será firmada por el Presidente de la República y el  Ministro del Ambiente y Energía.

 

Artículo 156: Obligación de llevar una bitácora de actividades

 

El geólogo o ingeniero en minas responsable designado por el ente solicitante semanalmente deberá llevar una bitácora en el que se consigne al menos la siguiente información:

 

1)     El volumen diario explotado, procesado y destino del mismo

2)     Bloques laborados, indicando área y volumen

3)     Método y equipo de extracción utilizado

4)     Tiempo estimado para concluir el proyecto.

5)     Un registro dedicado a cada una de las obras donde consignará los trabajos respectivos y los aspectos ambientales.

 

La anterior información debe ser presentada mensualmente a la Dirección de Geología y Minas, y a la SETENA  caso contrario se procederá a cancelar la autorización respectiva. Además deberá presentarse en disco compacto compatible con los programas de la Dirección de Geología y Minas.

 

Artículo 157: Del cese de actividades

 

Al finalizar las labores el ente autorizado deberá presentar a la Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya lo siguiente:

 

a)     Bloques de explotación laborados, indicando área y volumen

b)    Método y equipo de extracción utilizado

c)     Tiempo real utilizado

d)    Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto

e)     Condiciones finales de cierre de la fuente

f)     Medidas de restauración implementadas.

La anterior información deberá ser firmada por el geólogo o ingeniero en minas responsable de la actividad.

 

En caso que la Dirección de Geología y Minas, requiera la presentación de un anexo, otorgará un plazo de veinte días al ente autorizado para que adicione o aclare la información. Si transcurrido el plazo otorgado no presentare la información requerida, se procederá al archivo del expediente.

 

Artículo 158: Sanción

 

En caso de que no se presente el informe de labores indicado en el artículo anterior, la Dirección de Geología y Minas no tramitará ninguna nueva solicitud  del ente incumpliente hasta tanto sea presentado el informe de labores correspondiente. Además se presentará denuncia contra el geólogo o ingeniero en minas responsable, ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica o de Ingenieros según corresponda.

 

Artículo 159: Casos de emergencia

 

En casos de emergencia nacional debidamente declarada conforme a la Ley Nº 914 y su Reglamento, y el interesado comunique de tal hecho por escrito con el visto bueno de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a la Dirección de Geología y Minas con copia a la Secretaría Técnica Ambiental, este podrá, posterior a esta comunicación iniciar la extracción que se requiere para atender la emergencia indicada y tendrá un plazo de 4 meses para presentar copia del Plan Regulador de la emergencia y del nombramiento de la Unidad Ejecutora por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

 

La comunicación aludida deberá contener al menos las labores a realizar, el volumen, el nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas y de la regencia ambiental, la fuente de material a utilizar, el sitio donde se realizarán las obras y el plazo necesario para atender la necesidad. Asimismo el interesado deberá cumplir con los métodos de extracción señalados en el Plan de Explotación.

 

Las obras de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura dañada durante la emergencia deberán ser incluidas en el Plan Regulador de emergencia.” Reformado D.E. 31792-MINAE-MP. 14/5/04.

 

SECCION IV

 

OBRAS REALIZADAS POR CONTRATISTA

DE UN ORGANO DEL ESTADO

 

Artículo 160: De la solicitud

 

La solicitud de autorización deberá ser presentada por el representante legal del órgano del Estado, entendido este por Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, quien será el responsable de la obra a realizar.

 

La solicitud  de autorización, deberá presentarse en original y 2 copias, y se acompañará de la documentación que a continuación se detalla:

 

a)     Croquis sobre copia fiel y legible de la hoja del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), o copia debidamente certificada, escala 1:50.000, proyección Lamberth, tamaño 22 X 27 cm (8 ½ X 11) con las coordenadas cartográficas en los márgenes y nombre de las hojas claramente establecidas. Si el área se ubicara en dos o más hojas cartográficas las mismas deberán unirse respetando el tamaño precitado.

b)    Cálculo del triángulo de posición fijo a partir de las coordenadas de uno de los hitos del  I.G.N. y las coordenadas de dos estaciones consecutivas del polígono, o amarre topográfico a una obra civil existente en la zona y con una duración superior a los 10 años.

c)     Resolución de la SETENA de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a las labores a realizar.

d)    Nombramiento de un geólogo o ingeniero en minas responsable de las labores

e)     Método  y sistema de explotación a emplear.

f)     Empresa encargada de la ejecución de las labores de extracción y copia del contrato respectivo

g)    Descripción del equipo a utilizar, indicando el número de placa, modelo y características de la maquinaria

h)     Período de explotación requerido

i)      Litologías a aprovechar, cálculo de las reservas disponibles en la fuente y    volumen de material a requerir.

j)      Nombre del geólogo o ingeniero en minas encargado de las labores de explotación, quien deberá estar debidamente incorporado al colegio profesional respectivo y será el responsable de vigilar y controlar el uso de la fuente.

k)     Tratándose de canteras, deberá aportarse permiso del propietario del inmueble, acompañado de certificación registral o notarial de propiedad. Plano topográfico de la finca madre y plano topográfico de la zona a explotar. Tratándose de extracción de materiales en cauces de dominio público, indicación de la vía de acceso al río y en caso de que dicha vía sea privada, presentar el permiso del propietario y certificación de propiedad, sea notarial o emitida por el Registro Público.  En caso de que la vía sea pública, se aportara certificación de la Municipalidad correspondiente.

 

Si la información anterior no se presentare completa, no se admitirá a trámite la solicitud, sin embargo, si se trata de aclaraciones, la DGM  prevendrá al órgano interesado para que dentro de un plazo máximo de veinte días las presentes.

 

Artículo 161: Del trámite de la solicitud. Inspección

 

Dentro de los 8 días posteriores a la presentación de la solicitud de autorización, se deberá realizar una inspección en forma por parte de la DGM. En dicha inspección deberá estar presente el  geólogo o ingeniero en minas por parte del órgano solicitante de las obras y el responsable de la empresa contratista.

 

La Dirección de Geología y Minas, dentro del mismo plazo deberá emitir el informe de la inspección. 

 

Los gastos de la inspección serán cubiertos por el órgano solicitante.

 

Artículo 162: De la resolución de recomendación de la autorización

 

Una vez cumplido el trámite anterior,  en un plazo de 8 días  la Dirección de Geología y Minas elaborará la recomendación correspondiente y la remitirá al Ministro del Ambiente y Energía. La resolución deberá contener:

 

a)     Descripción exacta del área a explotar, conteniendo ubicación geográfica y cartográfica.

b)    Volumen de material a extraer.

c)     Plazo autorizado que no podrá ser mayor de tres años.

d)    Proyecto al cual se destinarán los materiales extraídos.

e)     Geólogo o ingeniero en minas responsable de los trabajos.

f)      Nombre de la empresa que realizará los trabajos de extracción y copia del contrato respectivo.

 

Artículo 163: De la resolución de otorgamiento de la autorización

 

La resolución que otorgue la autorización,  será firmada por el Presidente de la República y el  Ministro.  Esta contendrá las condiciones y requisitos que regirán dicha autorización ordenándose su publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta cuyo costo será cubierto por el órgano autorizado.

 

El órgano autorizado podrá iniciar labores acreditando haber cumplido con los trámites de publicación.

 

Artículo 164: De la inscripción

 

Una vez notificada la resolución de otorgamiento de la autorización el Ministerio del Ambiente y Energía inscribirá de oficio la misma, en el libro de inscripciones del Registro Nacional Minero, a efecto de terceros.

 

Artículo 165: De la obligación de inspección

 

El geólogo  o ingeniero en minas encargado de las labores de explotación, deberá realizar una visita mensual al sitio de extracción y dejar  constancia de ello en la bitácora geológica, de no ser así se procederá a denunciar al geólogo o ingeniero en minas, ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica, o de  Ingenieros, según corresponda. Además, se comunicará al órgano autorizado de dicha irregularidad a fin de que considere el nombramiento de un nuevo profesional responsable.

 

Artículo 166: De los informes de labores

 

El órgano autorizado a través del Contratista deberá presentar cada dos meses un informe,  a la Dirección de Geología y Minas que contendrá la siguiente información:

 

a)   Bloques laborados indicando área, uso y  volumen total explotado

b)    Método y equipo de extracción utilizado

c)     Tiempo estimado para concluir el proyecto

d)    Planos topográficos actualizados y perfiles de avance en el caso de Canteras

e)     Para cauces de dominio público debe presentar planos de avance por bloques y secciones transversales cada 200 m a lo largo de la concesión, reflejando la condición inicial y la condición final al período de presentación del informe.

 

El informe deberá ser firmado por el geólogo o ingeniero en minas, responsable de las labores.

 

La anterior información deberá aportarse en disco compacto o cualquier otro medio electrónico compatible con los programas de la Dirección de Geología y Minas.

 

Artículo 167: Del anexo al informe de labores

 

La Dirección de Geología y Minas, podrá solicitar la información adicional que considere procedente, concediendo un plazo de 20 días al órgano autorizado para que cumpla, caso contrario se revocará la autorización.

 

Artículo 168: Sanción

 

En caso que no se presente el informe de labores indicado o su anexo, no se otorgará ninguna autorización más al órgano del Estado que contrate con la empresa incumpliente. Además se presentará denuncia contra el geólogo o ingeniero en minas responsable, ante el Colegio de Geólogos o de Ingenieros, según corresponda.

 

Artículo 169: Prohibición

Bajo ninguna circunstancia el contratista podrá disponer del material extraído de la fuente autorizada, para obras que no sea la indicada en la solicitud inicial, salvo que el órgano autorizado expresamente lo solicite a la Dirección de Geología y Minas. Tampoco el contratista podrá donar, vender, permutar el material extraído de la fuente autorizada. En caso que el contratista violente lo aquí dispuesto, será sancionado de conformidad con el artículo 3° del Código de Minería, Ley N° 6797, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales de conformidad con el artículo 227 inciso 3) del Código Penal y el cobro de los daños y perjuicios. Además se presentará denuncia contra el geólogo o ingeniero en minas responsable de la actividad, ante el Colegio respectivo.