|
Planos topográficos y requisitos |
|
|
|
Reglamento al Código de Minería |
|
|
|
Artículo 13: De los planos topográficos |
|
|
|
Toda solicitud de concesión de explotación deber presentar un plano topográfico que contenga: |
|
|
|
a) Derrotero indicando azimutes y distancias entre los vértices del área solicitada. Indicación de precisión y error angular del levantamiento. Aportar listado de coordenadas nacionales. b) Indicar acceso o accesos al área a explotar y definir si son públicos o privados. c) Ubicación geográfica del área con base en el respectivo mapa del I.G.N. y localización del área de acuerdo a la división territorial administrativa del país. d) El plano deber ser refrendado y protocolizado por un profesional en topografía incorporado al Colegio respectivo, con indicación de número de protocolo, tomo y folio de levantamiento y sellado por la fiscalía del Colegio respectivo. e) Indicar nombre completo y número de cédula del gestionante, el que debe coincidir con la solicitud original. f) Para el enlace o referencia del área levantada se utilizaran puntos bien determinados en los mapas del I.G.N. de la zona. g) Las copias que se aporten deben ser heliográficas sin tachones, escrituras o correcciones que no se hayan realizado en el original. El tamaño del plano no podrá exceder de un máximo de 88cm X 128cm. h) En caso de explotación de cantera y si el área solicitada no comprende la totalidad de la finca madre, se deberá aportar un plano con todos los requisitos anteriores y referenciado al menos a dos vértices del polígono del plano madre. |
|
|
|
Si el área se ubica en kilómetros cuadrados perfectos, deberá aportarse parte de la Hoja Cartográfica del I.G.N. con el área en ella demarcada y referenciada a un hito del I.G.N. con cálculos de Azimut, distancia y derrotero. |
|
|
|
Artículo 14: De los planos topográficos para las explotaciones artesanales |
|
|
|
Para las solicitudes de explotación artesanal se exigirá la presentación de un croquis del área a explotar, señalando extensión de la misma, debiendo demostrar el acceso a la zona a explotar. En caso que el acceso sea por propiedad privada, deberá aportarse permiso del propietario del inmueble por donde pasa el acceso. En caso de que el camino sea público, deberá aportarse certificación de la Municipalidad del lugar, indicando que el camino es público. |
|
|
|
Para el caso de canteras, si el propietario del inmueble es distinto al solicitante, debe aportarse expresamente el permiso del propietario del inmueble debidamente autenticado por abogado, adjuntando certificación registral o notarial de la propiedad. |
|
|






