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Obligaciones permisionarios |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 68: Del Permisionario |
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Todo permisionario tendrá las siguientes obligaciones: |
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a) Solicitar la inscripción de resolución de otorgamiento del permiso. b) Presentar un informe de labores semestral. c) Pago del canon anual de superficie y remitir el comprobante correspondiente para que forme parte del expediente dentro del mes siguiente a la cancelación. d) Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio de Trabajo. e) Cumplir con el proyecto técnico aprobado. f) Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM. g) Informar semestralmente al RNM de los cambios de la propiedad de las acciones, en caso de personas jurídicas. h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en la resolución de otorgamiento de la concesión. i) Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica. j) Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente. k) Mantener en el sitio donde se desarrollan los trabajos, una copia certificada de la resolución de otorgamiento del permiso. l) Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan. |






