Obligaciones permisionarios

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 68: Del Permisionario

 

Todo permisionario tendrá las siguientes obligaciones:

 

a)     Solicitar la inscripción de resolución de otorgamiento del permiso.

b)    Presentar un informe de labores semestral.

c)     Pago del canon anual de superficie y remitir el comprobante correspondiente para que forme parte del expediente dentro del mes siguiente a la cancelación.

d)    Contar con  un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio de Trabajo.

e)     Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

f)     Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

g)    Informar semestralmente al RNM de los cambios de la propiedad de las acciones, en caso de personas jurídicas.

h)     Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en la resolución  de otorgamiento de la concesión.

i)      Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

j)      Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

k)     Mantener en el sitio donde se desarrollan los trabajos, una copia certificada de la resolución de otorgamiento del permiso.

l)      Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.