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Obligaciones de los concesionarios |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 69: Del Concesionario |
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Todo concesionario tendrá las siguientes obligaciones: |
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a) Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión b) Presentar un informe de labores anual c) Pago de canon anual de superficie. d) El amojonamiento del área concesionada e) Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo f) Cumplir con el proyecto técnico aprobado. g) Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM. h) Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica i) Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente j) Mantener al día los siguientes documentos: § Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río. § Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río. § Un registro del personal empleado. § Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento. k) Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas. l) Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero. m) Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de explotación aprobado n) Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión o) Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en la resolución de otorgamiento de la concesión p) Cuando se trate de extracción en cauce de dominio público, deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan. q) Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan. |






