Notificaciones

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 91: Señalamiento de lugar para atender notificaciones

 

Es obligación de todo permisionario y concesionario, señalar dentro del expediente administrativo lugar para atender notificaciones dentro del perímetro del primer circuito judicial de San José.

 

Si no hubiere domicilio señalado, las resoluciones se tendrán notificadas por el transcurso de cuarenta y ocho (48) horas desde la fecha de su expedición, de lo que se dejará constancia en la misma.

 

Si en el domicilio señalado no recibieren la notificación o bien no se encuentre persona alguna que la reciba, el notificador de la DGM levantará el acta correspondiente consignado la situación, en tal caso la resolución se tendrá por notificada a partir del día siguiente del levantamiento del acta.