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Notificaciones |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 91: Señalamiento de lugar para atender notificaciones |
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Es obligación de todo permisionario y concesionario, señalar dentro del expediente administrativo lugar para atender notificaciones dentro del perímetro del primer circuito judicial de San José. |
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Si no hubiere domicilio señalado, las resoluciones se tendrán notificadas por el transcurso de cuarenta y ocho (48) horas desde la fecha de su expedición, de lo que se dejará constancia en la misma. |
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Si en el domicilio señalado no recibieren la notificación o bien no se encuentre persona alguna que la reciba, el notificador de la DGM levantará el acta correspondiente consignado la situación, en tal caso la resolución se tendrá por notificada a partir del día siguiente del levantamiento del acta. |






