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Normas de protección ambiental |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 84: Cumplimiento de las normas y directrices provenientes de la SETENA y la Dirección de Geología y Minas |
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Todo permisionario y concesionario, se encuentra obligado a acatar las directrices técnicas relacionadas en el desarrollo de las labores mineras, que le gire la SETENA y la DGM. |
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El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 o 63 del Código de Minería, según corresponda. |
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Artículo 88: Garantía Ambiental |
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El monto de garantía de cumplimiento ambiental, contenido en el artículo 103 del Código de Minería, será fijado por la SETENA, siendo obligación del titular aportar al expediente administrativo, copia certificada del recibo de depósito emitido por el banco antes del inicio de labores. |
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El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 o 63 del Código de Minería, según corresponda. |
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En caso de incumplimiento comprobado por la SETENA a las obligaciones contraidas en el estudio de impacto ambiental, o en caso de daño ambiental ocasionado en ejercicio de la actividad por incumplimiento a las normas de recuperación ambiental, la DGM procederá a cancelar el permiso o concesión, de conformidad con los artículos 62 o 63 del Código de Minería, según corresponda. |






