Normas de protección ambiental

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 84: Cumplimiento de las normas y directrices provenientes de la SETENA y la Dirección de Geología y Minas

 

Todo permisionario y concesionario, se encuentra obligado a acatar las directrices técnicas relacionadas en el desarrollo de las labores mineras, que le gire la SETENA y la DGM.

 

El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 o 63 del Código de Minería, según corresponda.

 

Artículo 88: Garantía Ambiental

 

El monto de garantía de cumplimiento ambiental, contenido en el artículo  103 del Código de Minería, será fijado por la  SETENA, siendo obligación del titular aportar al expediente administrativo, copia certificada  del recibo de depósito emitido por el banco antes del inicio de labores.

 

El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 o 63 del Código de Minería, según corresponda.

 

En caso de incumplimiento comprobado por la SETENA a las obligaciones contraidas en el estudio de impacto ambiental, o en caso de daño ambiental ocasionado en ejercicio de la actividad por incumplimiento a las normas de recuperación ambiental, la DGM procederá a cancelar el permiso o concesión, de conformidad con los artículos 62 o 63 del Código de Minería, según corresponda.