Inscripciones

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 70: Inscripción

 

Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el  libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

 

Artículo 71: Efectos de la Inscripción

 

El acto de pedir  la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión.

 

El permiso de  exploración o la concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM.