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Inscripciones |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 70: Inscripción |
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Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. |
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Artículo 71: Efectos de la Inscripción |
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El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión.
El permiso de exploración o la concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM. |
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