Impuestos cauce de dominio público

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 90: Pago de la tasa del 10% Artículo 36 del Código de Minería

 

Conforme lo establece el artículo 36 del Código de Minería, todo concesionario de explotación de canteras, debe cancelar una tasa del 10% del valor en el mercado, por metro cúbico extraído de arena, piedra, lastre y derivados de éstos, a la Corporación Municipal, en cuya jurisdicción se encuentre la explotación.

 

Cada seis meses, el concesionario deberá presentar al expediente administrativo, constancia extendida por la Municipalidad correspondiente indicando que se encuentra al día con el pago de la tasa indicada.

 

El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con el artículo 63 del Código de Minería.