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Impuestos cauce de dominio público |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 90: Pago de la tasa del 10% Artículo 36 del Código de Minería |
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Conforme lo establece el artículo 36 del Código de Minería, todo concesionario de explotación de canteras, debe cancelar una tasa del 10% del valor en el mercado, por metro cúbico extraído de arena, piedra, lastre y derivados de éstos, a la Corporación Municipal, en cuya jurisdicción se encuentre la explotación. |
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Cada seis meses, el concesionario deberá presentar al expediente administrativo, constancia extendida por la Municipalidad correspondiente indicando que se encuentra al día con el pago de la tasa indicada. |
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El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con el artículo 63 del Código de Minería. |






