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Funciones de la DGM |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 5: Competencia |
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Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Geología y Minas, la aplicación del presente reglamento. |
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Para este efecto la DGM deberá coordinar y aplicar las políticas emitidas por el Poder Ejecutivo, en lo relativo a la actividad minera, quedando facultado para ejecutar esas políticas, que entre otras actividades contemplarán: |
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a) Elaborar y analizar los estudios pertinentes para determinar la necesidad de otorgar permisos de exploración o concesiones de explotación minera. b) Controlar y monitorear todos los trabajos mineros que se efectúen en el país y los sistemas de exploración, explotación e investigación en materia minera. c) Coordinar el control de los aspectos de seguridad, y de protección ambiental, relativos a la operación de los sistemas de exploración y explotación, de acuerdo con la legislación vigente. d) Elaborar informes anuales de las cantidades de materiales metálicos y no metálicos, extraídos, procesados y vendidos, así como sus rendimientos económicos. e) Informar a la sociedad civil sobre el desarrollo de la actividad minera del país |
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Artículo 6: Funciones |
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Son funciones de la DGM, además de las contenidas en el artículo 93 del Código, las siguientes: |
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1. Ejercer inspección y vigilancia sobre todos los trabajos mineros que se efectúen en el país y sobre los sistemas de exploración y de explotación. 2. Atender denuncias, investigar los hechos y aplicar las sanciones previstas en el artículo 3 del Código de Minería; así como presentar ante los Tribunales de Justicia la denuncia correspondiente de conformidad con el Código Penal de Costa Rica. 3. Coordinar con las autoridades de policía administrativa y judicial, el fiel cumplimiento de la legislación minera. 4. Autorizar y fiscalizar los embarques para la exportación de minerales (metálicos y no metálicos) a mercados internacionales o a laboratorios de análisis 5. Coordinar con las Municipalidades la ejecución del monitoreo de la actividad minera, para lo cual desarrollará programas de supervisión y capacitación de los entes Municipales. 6. Contar con un sistema de evaluación tanto en los permisos de exploración como en las concesiones de explotación minera, de canteras y cauces de dominio público, basado en la calidad, tecnología empleada, seguridad, protección ambiental y cumplimiento de normas, que le servirá para orientar su labor de fiscalización y para mantener informado al público sobre los resultados de dicha evaluación 7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda. 8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan. 9. Ordenar la suspensión de labores, cuando a juicio técnico–geológico y ambiental, se esté en peligro o produciendo daño al Ambiente; lo anterior en virtud de los principios de indubio pro natura y de precaución. 10. Realizar toda clase de estudios e investigaciones científicas y geológicas. 11. Coordinar con los entes públicos que correspondan para un eficaz control de la actividad minera del país 12. Promover la declaratoria de monumentos geológicos de aquellos sitios, que por su exclusividad o por el interés especial que revisten, a sea escénico, científico y educativo, deben ser objeto de protección y formar parte del patrimonio natural del país. |






