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Formalización de solicitudes |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 30: Formalización de la solicitud de permiso de exploración o concesión de explotación |
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Formalizada la solicitud ante el RNM, se asignará un número de expediente, habiendo corroborado que se realizó el trámite indicado en el artículo anterior y el cumplimiento de los demás requisitos contenidos en el Código de Minería y en el presente Reglamento. |
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Artículo 31: Prevención |
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Una vez admitida a trámite la solicitud, la misma debe ser evaluada por el RNM en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, si los documentos deben complementarse o completarse, se otorgará al solicitante por una única vez un plazo no mayor de veinte días hábiles, a efecto que subsane los errores. De no presentarse la documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la solicitud. |
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Artículo 32: De la inspección |
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Si la documentación presentada estuviere completa se realizará una inspección al sitio objeto de la solicitud en un plazo no mayor de noventa días, a fin de aprobar o no la propuesta del proyecto técnico geológico, de la cual el inspector rendirá el informe técnico en un plazo no mayor de diez días, que contendrá al menos un análisis integral del proyecto, justificación técnica de su aprobación y recomendaciones. |
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Tratándose de solicitudes de concesión de explotación en cauces de dominio público, el inspector deberá verificar la existencia del camino de acceso al área de interés, corroborando la información suministrada por el interesado con la solicitud. |
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Para realizar la inspección de campo el interesado deberá cubrir los costos de la misma, conforme la tabla de viáticos establecida por la Contraloría General de la República, para gastos en el interior del país, depositando de previo el importe en la cuenta que se indicará por parte de la DGM. |
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Artículo 33: Aclaración al programa de exploración, de explotación D.E. 29677-MINAE |
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Una vez efectuada la inspección indicada en el artículo anterior, y si del análisis de la documentación técnica aportada, la DGM considera que el interesado debe aclarar aspectos relativos al proyecto propuesto, la DGM otorgará por única vez un plazo no mayor de veinte días hábiles, para que el interesado cumpla lo prevenido. De no presentarse la documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la solicitud. |
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Artículo 34: Remisión al Departamento de Aguas del MINAE. Solicitudes de concesión de explotación en causes de dominio público |
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Tratándose de solicitudes de concesión de explotación en cauces de dominio público, de previo a la confección y publicación de los Edictos, el expediente administrativo será remitido en consulta al Departamento de Aguas del MINAE. |
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Artículo 35: De los edictos |
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Una vez cumplidos a cabalidad los requisitos enlistados en los artículos anteriores, dentro del plazo de ocho días, el RNM confeccionará los edictos correspondientes, conforme lo establece el artículo 76 del Código de Minería. |
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Artículo 36: Trámite de las oposiciones |
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En caso de presentarse oposición la misma debe ser resuelta de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 al 79 del Código de Minería, antes de la emisión de la recomendación de resolución al Ministro. Las oposiciones se tramitaran bajo el procedimiento que señala el Código Procesal Civil para los incidentes. |
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Artículo 37: Del pago de la garantía ambiental |
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De previo a remitir el expediente al Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, la DGM verificará que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental, según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA, para lo cual el solicitante aportará copia certificada del recibo de depósito correspondiente. |
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Artículo 38: De la recomendación |
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Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación |
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La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía y contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 85 del Código, al menos la siguiente información: |
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a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios. b) Plazo de vigencia. c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar. d) Posición geográfica. e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos. f) Extensión del área a otorgar. g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o el Departamento de Aguas del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos. |
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Artículo 39: Publicación de la resolución de otorgamiento |
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De la resolución de otorgamiento, y dentro de los diez días siguientes a su emisión, el Ministro de Ambiente y Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo que se deberá dejar constancia en el expediente respectivo; el interesado, en un plazo máximo de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de que ha realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del título ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o concesión otorgado. |






