Exportaciones

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 92: De la solicitud

 

El interesado en exportar muestras o materiales sin valor comercial, deberá presentar la solicitud de exportación a la Dirección de Geología y Minas.

 

Artículo 93: De los requisitos para la autorización de exportación de muestras

 

La solicitud de exportación de muestras o materiales sin valor comercial se hará a la Dirección de Geología y Minas por escrito y con al menos una semana de anticipación a la fecha de la exportación. La solicitud será dirigida al Director o Subdirector. En la misma se especificará:

 

a)     Nombre y calidades del solicitante o representante de la empresa o persona que realiza la exportación.

b)    Razón de la exportación (análisis de laboratorio especificando el tipo de análisis, colección, etc.)

c)     Tipo de material a exportar, cantidad, peso (bruto y neto).

d)    Lugar de destino del embarque.

e)     Certificación del RNM haciendo constar que el expediente administrativo se encuentra vigente.

f)     Testimonio de Declaración jurada proporcinada por el titular del permiso o concesión donde se consigne que la muestra proviene del terreno permisionado o concedido

g)    Cumplido lo anterior, quedará a criterio de la DGM si se realiza una inspección, la cual se haría en los cuatro días posteriores, a la presentación de la solicitud según el volumen y la razón de la exportación, para lo cual se prevendrá por medio de oficio al interesado de tal circunstancia, del total de gastos a cubrir conforme la tabla que para tales efectos indica la Contraloría General de la República y de la cuenta a efectuar el depósito.  El monto, calculado según la distancia y horas necesarias para la inspección deberá consignarse en el expediente, así como una copia del recibo de depósito realizado por el interesado.

 

Es obligación total y única del solicitante el cumplir a cabalidad con los requisitos aquí establecidos, así como la de cubrir los gastos o costos que esto demande.

 

Artículo 94: Procedimiento

 

De ser procedente la autorización de la exportación, la DGM entregará un oficio titulado  “Permiso de Exportación de Muestras” en un plazo máximo de dos días hábiles después de realizada la inspección, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todos los requisitos referentes a exportaciones anteriores. En caso de falta de requisitos no se tramitará una nueva exportación hasta que éstos se cumplan.

 

Artículo 95: De la solicitud

 

El interesado en exportar muestras o materiales con valor comercial, deberá presentar la solicitud de exportación a la Dirección de Geología y Minas.

 

Artículo 96: De los requisitos para la autorización de exportación de muestras

 

La solicitud de exportación de muestras o materiales con valor comercial se solicitará a la Dirección de Geología y Minas por escrito y con al menos una semana de anticipación a la fecha de la exportación. La solicitud será dirigida al Director o Subdirector. En la misma se especificará:

 

a)     Nombre y calidades del solicitante o representante de la empresa o persona que realiza la exportación. Indicar el número de expediente administrativo.

b)    Tipo de material a exportar, cantidad, peso (bruto y neto).

c)     Lugar de destino del embarque.

d)    Fecha del embarque y línea a utilizar.

e)     Certificación del RNM haciendo constar que el expediente administrativo se encuentra vigente.

f)     Testimonio de Declaración Jurada del titular del permiso o concesión en el sentido de que la procedencia de la muestra proviene del área permisionada o concesionada.

g)    Copia de la guía anterior.

h)     A partir de la segunda exportación deberá aportar el análisis químico certificado del anterior embarque. Dicho análisis deberá de ser realizado por la empresa destino del material exportado.

i)      Cumplido lo anterior, quedará a criterio de la DGM si se realiza una inspección, la cual se haría en los cuatro días posteriores, a la presentación de la solicitud

según el volumen y la razón de la exportación, para lo cual se prevendrá por medio de oficio al interesado de tal circunstancia, del total de gastos a cubrir conforme la tabla que para tales efectos indica la Contraloría General de la República y de la cuenta a efectuar el depósito.  El monto, calculado según la distancia y horas necesarias para la inspección deberá consignarse en el expediente, así como una copia del recibo de depósito realizado por el interesado.

 

Es obligación total y única del solicitante el cumplir a cabalidad con los requisitos aquí establecidos, así como la de cubrir los gastos o costos que esto demande.

 

Artículo 97: Procedimiento

 

De ser procedente la autorización de la exportación, la DGM entregará un oficio titulado  “Permiso de Exportación de Muestras” en un plazo máximo de dos días hábiles después de realizada la inspección, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todos los requisitos referentes a exportaciones anteriores. En caso de falta de requisitos no se tramitará una nueva exportación hasta que éstos se cumplan.

 

Artículo 98: Del análisis de muestras por la D.G.M.

 

El solicitante cubrirá los costos de análisis de las muestras colectadas por la DGM, para lo cual esa Dirección dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, realizará los trámites ante la Proveeduría del MINAE a fin de formar una lista de laboratorios proveedores de este servicios.

 

Artículo 99: Del registro de exportaciones

 

La DGM mantendrá un Registro de todas las exportaciones realizadas, sean con o sin valor comercial. Este Registro será para uso exclusivo de la DGM, y no tendrá carácter público, a menos que el permisionario de manera expresa y por escrito autorice su consulta a terceros.