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Explotación artesanal y requisitos |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 11: Requisitos para la explotación artesanal |
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La solicitud de una concesión de explotación artesanal, debe presentarse por persona física jurídica siempre que se trate en este último caso de los grupos cuya actividad sea sin fines de lucro, ante el RNM con todos los requisitos que se detallan a continuación. La solicitud debe constar de original y dos copias, conteniendo: D.E. 29677-MINAE |
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a) La solicitud por escrito, debidamente firmada por el solicitante, o su representante legal, adjuntando fotocopia certificada de la cédula de identidad e indicación de calidades. b) Indicar el mineral de interés en explotar. c) Extensión y definición del área que se pide, representada en hoja cartográfica del I.G.N. escala 1:50000, o fotocopia a color debidamente certificada, relacionada con un hito geodésico, y con indicación de la localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden. d) Croquis del área a explotar, con extensión del área, debiendo demostrar el acceso a la zona a explotar indicando si es público o privado. En caso que el acceso sea por propiedad privada, deberá aportarse el permiso del propietario del inmueble por donde pasa el acceso. Tratándose de explotación en cauce de dominio público y que el acceso es por camino público, deberá aportar certificación de la Municipalidad del lugar indicando que el acceso señalado es público. e) Para el caso de canteras, si el propietario del inmueble es distinto al solicitante, debe aportarse expresamente el permiso del propietario del inmueble debidamente autenticado por abogado, adjuntando certificación registral o notarial de la propiedad. f) Plazo solicitado, el cual será fijado en definitiva por la DGM, previa inspección al sitio. D.E. 29677-MINAE g) Declaración jurada en la que se haga constar si posee o no otras concesiones a su nombre. h) Definición de la actividad a desarrollar indicando si se trata de placer, mina, cantera o cauce de dominio público. i) Certificación del SINAC de que el área no se encuentra dentro de ningún régimen de protección de su competencia. j) Declaración jurada rendida ante Notario Público, en la que claramente exprese si el interesado, no se encuentra cubierto por las prohibiciones contenidas en el artículo 9 del Código de Minería. k) Programa de labores de explotación propuesto. D.E. 29677-MINAE l) Lugar para oír notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José. m) Firma autenticada por abogado. |
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Artículo 76: Requisitos de los informes de labores para concesiones de explotación artesanal |
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El titular de una concesión de explotación artesanal, está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, debidamente incorporado al Colegio respectivo y respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo: |
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1. Resumen ejecutivo de las labores contempladas en el informe correspondiente. 2. Resumen de anotaciones en bitácora o fotocopia de las mismas. 3. Copia del plano catastrado del terreno en el que se ubica la concesión, con la localización de las zonas trabajadas en el período. 4. Tratándose de un cauce de dominio público deberá aportar, en el primer informe de labores, el plano topográfico del área otorgada con los amarres o referencias respectivas que ubiquen el área espacialmente Descripción de las labores a desarrolladas. 5. Método de explotación utilizado y secuencia de la explotación 5.1. Volumen de material extraído. Debe indicar el volumen por tipo de material (arena, lastre, grava, etc.) 5.2. Sitio donde depositará el material. 5.3. Descripción del equipo a utilizar en sus labores. 6. Elementos de seguridad empleado en el desarrollo de las labores. 7. Mano de obra 7.1. Cantidad de personas trabajando 7.2. Costos salariales. 8. Ingresos por ventas. 9. Costos generales de las labores desarrolladas en el período. |
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