Derechos permisionarios

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 40: Del Permisionario

 

Todo permisionario tendrá derecho a solicitar:

 

a)     La prórroga del plazo de vigencia por un plazo de dos años.

b)    La ampliación del área otorgada.

c)     La  cesión y arrendamiento del derecho, conforme lo establecen los artículos 15 y 18 del Código.

d)    Solicitar la constitución de una servidumbre o expropiación, cuando proceda.

e)     Solicitar una concesión de explotación de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de Minería.

f)     Renuncia parcial o total del área otorgada.

g)    La suspensión de labores de exploración.

h)     A la exportación de muestras para  análisis