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Derechos permisionarios |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 40: Del Permisionario |
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Todo permisionario tendrá derecho a solicitar: |
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a) La prórroga del plazo de vigencia por un plazo de dos años. b) La ampliación del área otorgada. c) La cesión y arrendamiento del derecho, conforme lo establecen los artículos 15 y 18 del Código. d) Solicitar la constitución de una servidumbre o expropiación, cuando proceda. e) Solicitar una concesión de explotación de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de Minería. f) Renuncia parcial o total del área otorgada. g) La suspensión de labores de exploración. h) A la exportación de muestras para análisis |






