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Definiciones
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Reglamento
al Código de Minería
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Artículo
4: Definiciones
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Para
todos los efectos, de aplicación del presente reglamento los términos que se
mencionan tendrán el siguiente significado:
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- Ademado o Fortificación: Método de soportar el terreno usando
estructuras de acero, madera, o concreto, colocados en tal forma que no
se produzcan fallos del terreno y causen hundimientos o desprendimiento
de paredes hacia el foso.
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- Arena: Material fino granular que tiene como máxima dimensión 0.478
cm. y resulta de la desintegración natural o molienda artificial de las
rocas.
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- Arido: roca que por su contenido mineral no se considera mena.
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- Beneficio de materiales: Proceso industrial para mejorar física o
químicamente el producto de la extracción minera, adecuándolo a
determinado sector del mercado o a subsecuentes procesos de tratamiento.
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- Cambio de metodología: Variación o variaciones a la metodología de,
exploración o explotación previamente autorizada por la Dirección de
Geología y Minas, que son necesarias para el mejor desempeño del
desarrollo del proyecto o por razones ambientales, ello debidamente
justificado.
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- Cantera: lugar natural donde se realiza la explotación para producción
de áridos destinados a la construcción, a la agricultura o a la
industria.
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- Cauce de
Dominio Público: Se
entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus
aguas en las mayores crecidas ordinarias.
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- Cobertura: Materiales sin valor comercial que sobreyacen
la mena y que por razones técnicas ha de ser removido para la
explotación minera. Incluye material de desmonte y estéril
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- Colas, desechos: a) Las partes, o una
parte, de cualquier material incoherente o fluido separado como desecho,
o tratado separadamente como de inferior calidad o valor. b) La
producción descompuesta de una veta o una capa. c) El material de desecho resultante
del proceso de mineral triturado.
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10. Coligallero:
Minero artesanal que extrae oro en
yacimientos superficiales de placer.
No utiliza equipo mecanizado
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11. Concentrado:
Producto limpio recuperado por
flotación de espumas o por otros métodos de separación de minerales.
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12. Concesión:
acto jurídico de la Administración
del Estado que otorga un derecho real limitado y oponible a terceros, sobre
bienes públicos.
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- Concesionario: Persona física o
jurídica, legal o extranjera debidamente inscrita en el país a quien el Estado le ha otorgado una concesión de
explotación, como poseedor temporal de esos derechos, bajo las
condiciones y requisitos que establece el Codigo,
su Reglamento y otras leyes especiales.
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- Desmontes: materiales de cobertura sin valor comercial; que por razones
técnicas han de ser removidos para poder realizar la explotación minera.
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- Diques o Represas: Barrera que se construye en el cauce de un
río para facilitar la sedimentación de materiales en el represamiento
que se forma. Podrán ser de madera, troncos de árbol o barreras del
mismo material del río. Estas obras deberán ser de carácter provisional
y de ninguna manera se utilizarán
para desviar la corriente de los
ríos.
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- Escorias: los residuos de la fundición metalúrgica.
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- Estéril: Parte del yacimiento sin contenido mineral o que su contenido
mineral no es de valor comercial, encontrados entre los materiales de
desmonte y la mena
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- Evaluación de Reservas: Determinación cuantitativa del volumen de material y cualitativa en relación
con la concentración de
mineral (Ley del Mineral) que
permiten clasificar las reservas de acuerdo a su grado de
conocimiento. Cuando la evaluación
consiste únicamente en el cubicación “in situ” del depósito se conocen
como recursos geológicos y se clasifican, de acuerdo al detalle, en
recursos medidos, indicados e inferidos.
Cuando se cuenta con un estudio técnico de factibilidad económica
se conocen como reservas minables y se
clasifican de acuerdo a su detalle.
Las reservas tienen que ser definidas como probadas, probables y
posibles o inferidas.
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- Exploración detallada: Consiste en delimitar un yacimiento conocido,
en forma detallada y en sus tres dimensiones (x,y,z),
mediante métodos geofísicos y el muestreo tomado sistemática y
estadísticamente en varios puntos: afloramientos, calicatas, sondeos,
galerías, túneles, trincheras, muestreo en bulto, etc.
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- Exploración general: Es la búsqueda inicial de un determinado
mineral o conjunto de los mismos identificado de acuerdo a las
características geológicas del área en exploración. Los métodos
empleados incluyen la cartografía de superficie, un muestreo de malla
amplia, la perforación de calicatas y sondeos para la evaluación
preliminar de la cantidad y calidad de los minerales (con pruebas
mineralógicas en laboratorio, si es necesario ), así como una
interpolación limitada a partir de métodos de investigación indirectos.
El objetivo es establecer las principales características geológicas de
un yacimiento proporcionando una indicación razonable de su continuidad
y una primera evaluación de sus dimensiones, su configuración, su
estructura y su contenido.
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- Explotación: Extracción de minerales de un yacimiento de acuerdo a
técnicas mineras de superficie o subterráneas.
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- Explotación subterránea: Se definen como las labores que incluyen los
pozos (piques), chimeneas y túneles empleados para la extracción de
minerales sólidos como carbón, minerales metálicos, minerales no
metálicos y cristales de roca.
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- Explotación a cielo abierto: Son
las labores empleadas para la extracción
de minerales que se inician a partir de la superficie. Incluyen canteras de minerales
metálicos, minerales no metálicos y cauces de dominio público
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- Explotación Conjunta: minado realizado para la ejecución de las
labores de explotación, dentro de una concesión por parte del titular y
un tercero debidamente aprobado por la Dirección de Geología y Minas.
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- Explotación Indirecta: minado realizado para la ejecución de las
labores de explotación, dentro de una concesión minera por parte de una
persona física o jurídica distinta del titular legitimado para ello.
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- Extracción Manual o Artesanal: Es la realizada con ayuda de herramientas
tales como pico,pala, barra y otra similar,
siempre que el volumen de material extraído no exceda a 10 metros cubicos por día por persona. D.E. 29677-MINAE.
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- Extracción Mecanizada: La que se
lleva a cabo con maquinaria, tales como cargador, tractor,
draga, retroexcavador u otras.
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- Ganga: Roca o mineral que
acompaña a la mena y que carece de valor comercial.
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- Grava: Material granular retenido a partir del Tamiz Nº 04 (0,478
cm) y resulta de la
desintegración natural y abrasión
o trituración artificial de rocas.
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- Lavaderos: lugar donde se recuperan y procesan los materiales extraídos de los
depósitos minerales de placer.
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- Lastre: Combinación de materiales granulares (grava y arena) de mala
calidad, utilizada en obras civiles.
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- Ley: La cantidad de mineral en gramos, estimado en cada tonelada
(puede utilizarse otro tipo de medida del sistema MKS) de mena,
expresada como onzas Troy por tonelada para metales preciosos y como un
porcentaje para otros metales.
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- Material en banco: material in situ, sin haber sido movido del
lugar original
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- Mena: Un agregado natural de uno o más minerales sólidos los cuales
pueden ser minados, o de los cuales uno o más productos minerales pueden ser extraídos, con un beneficio
o provecho económico.
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- Metro cúbico extraído: es el resultado de la extracción del
material en banco o en cauce.
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- Mina: Lugar físico, ya sea superficial o subterráneo, donde se
lleva a cabo la extracción de minerales metálicos o no metálicos.
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- Minería Artesanal: Actividad llevada a cabo sin utilizar
métodos mecánicos y con volúmenes extraídos que no excedan a un metro
cúbico por día por persona.
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- Onza Troy: Medida de peso equivalente a 31.103 gramos.
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- Permiso: acto jurídico de la Administración pública que otorga un
derecho de uso de los bienes públicos, alegable incluso ante terceros.
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- Permisionario: Persona física o
jurídica, legal o extranjera debidamente inscrita en el país, a quien el Estado le ha otorgado un permiso de
exploración minera como poseedor
temporal de esos derechos, bajo las condiciones y requisitos que
establece el Código, este Reglamento y otras leyes especiales.
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- Piedra: Producto que resulta
de la quiebra natural o artificial de rocas o grandes piedras y que
algunas de sus caras son el resultado de la acción citada
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- Placer: Yacimiento sedimentario de minerales y piedras preciosas,
minerales pesados en su estado libre y tierras raras, que se han
concentrado por causas mecánicas y que se encuentran casi puros.
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- Planta de Beneficio: Instalación física donde se realiza la fase
industrial del proceso minero, sea éste mecánico (quebradores, zarandas,
molinos, ciclones, etc.), químico o biológico, incluyendo el proceso de
concentración, fundición y refinado.
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- Recurso indicado: El que se estima que presenta un interés
económico intrínseco sobre la base de una exploración general que
confirme las principales características geológicas de un yacimiento y
que suministre una estimación inicial de sus dimensiones, forma,
estructura y contenido. Un recurso indicado es estimado con un grado de
certidumbre y un nivel de confianza inferiores a los de un recurso
medido, pero con un mayor
fiabilidad que para un recurso
inferido. La confianza en la estimación debe ser suficiente para
permitir la aplicación de parámetros técnicos, económicos y financieros
así como una evaluación de la viabilidad económica.
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- Recurso inferido: Es la parte de un recurso que ha sido determinada a partir de
indicaciones geológicas y de una continuidad geológica supuesta pero no verificada,
donde las informaciones recogidas sobre este recurso con las técnicas
adecuadas de exploración de puntos tales como afloramientos, calicatas,
pozos y sondeos son limitadas o de calidad y fiabilidad reducidas, pero que permiten estimar el tonelaje/volumen,
la calidad y contenido mineral con un grado de certidumbre y un nivel de
confianza bajos. El nivel de confianza correspondiente a un recurso
inferido es inferior al asociado a un
recurso indicado.
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- Recurso medido: Aquel
que ha sido objeto de exploraciones, muestreos y ensayos con las
técnicas adecuadas, en puntos tales como afloramientos, calicatas, pozos
y sondeos, lo suficientemente próximos entre sí para confirmar la
continuidad geológica y que proporcionan datos fiables y detallados que
permiten estimar con alto grado de exactitud el tonelaje/volumen, la
densidad, las dimensiones, la forma, las características físicas, la
calidad y el contenido mineral. Esta categoría requiere un alto grado de
confianza y de conocimiento de la geología y los controles del indicio.
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- Reserva posible: Es la parte de un recurso inferido que ha
sido objeto de estudios técnicos y económicos generalizados, a fin de
demostrar que puede estar justificado explotarla si se realiza una
investigación más detallada y ésta lo demuestra. Esta reserva será descrita en términos
de tonelaje/volumen y contenido/calidad explotable.
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- Reserva probable: Una reserva probable, descrita en términos de
tonelaje/volumen y de contenido/calidad explotable, es la parte de un
recurso medido o indicado que ha sido objeto de estudios técnicos y
económicos suficientes a fin de mostrar que, en el momento de un estudio
de factibilidad económica, estaba justificado explotarla en condiciones
técnicas y económicas apropiadas.
El total de las reservas probables podrá ser inferior o igual al
recurso indicado, pero por ningún motivo podrá ser superior a éste.
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- Reserva Probada: Es la parte de un recurso medido que ha sido objeto de
estudios técnicos y económicos detallados a fin de mostrar que, en el
momento del estudio de factibilidad económica, estaba justificado
explotarla en condiciones técnicas y económicas precisas. Estas reservas
se describirán en términos de tonelaje/volumen y de contenido/calidad
explotable. El total de las
reservas probadas podrá ser inferior o igual al recurso medido, pero por
ningún motivo podrá ser superior a éste.
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- Solicitante: Persona física o jurídica que solicita el otorgamiento de un
permiso de exploración o una
concesión de explotación.
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- Subsuelo: Zona de roca firme o formación rocosa no consolidada en
estado sano, no alterado, que pueden estar localizadas por debajo del
suelo o bien estar expuestas directamente en la superficie y dentro de
las cuales no se dan los procesos biofísicos necesarios para sostener la
vida micro y macroscópicamente,
como el suelo. En el caso de rocas propiamente dichas, se distinguen
porque sus agregados minerales están ligados entre sí por fuerzas de
cohesión fuertes y permanentes que solo pueden ser vencidas por acciones
mecánicas importantes (martillos, maquinaria, explosivos, otros). D.E.
29677-MINAE.
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- Suelo: Medio geobiofísico
natural o artificial que forma la parte más superior de la superficie terrestre, donde se
arraigan las plantas. Se origina por la alteración o meteorización de
rocas del subsuelo, o bien por el acumulo de material transportado desde
algún otro lugar. Su espesor puede variar desde pocos centímetros hasta
muchos metros. Su característica física principal y distintiva es que
sus componentes, donde los minerales arcillosos resultan los más
conspicuos, pueden ser separados por acciones mecánicas simples y
ligeras ( deleznar con la mano, inmersión en el agua y agitación, etc) Puede comprender varias capas ( humus, A.B.C.)
donde la capa inferior comprende fragmentos de roca sana rodeados de
material de alteración (arcillas y otros componentes minerales) D.E. 29677-MINAE
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- Valor de mercado: Se refiere al precio que estaría dispuesto a
pagar el consumidor por metro cúbico de material
extraído. En el entendido que
este metro cúbico es el resultado
de la extracción de material en banco o en cauce.
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54. Yacimientos minerales:
todo depósito o concentración natural de sustancias minerales con valor económico.
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