Concesión cauce dominio público y requisitos

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 10: Requisitos de explotación causes de dominio público

 

La solicitud de una concesión de explotación en cauce de dominio público, debe presentarse ante el RNM con todos los requisitos que se detallan a continuación.  La solicitud debe constar de original y dos copias y conteniendo:

 

a)     La solicitud por escrito, debidamente firmada por el solicitante, o su representante legal y autenticada por abogado   Si se trata de persona física fotocopia certificada de la cédula de identidad e indicación de calidades.  Si se trata de persona jurídica, certificación o fotocopia certificada de la  cédula jurídica y certificación notarial o registral de la personería jurídica de la empresa y sus representantes.

b)    Resolución de aprobación emitida por la SETENA del Estudio de Impacto Ambiental y aportar copia del estudio de impacto ambiental aprobado por la SETENA

c)     Indicar el mineral de interés en explotar.

d)    Nombre de río en que se pretende obtener la concesión.

e)     Extensión y definición del área que se pide, representada en hoja cartográfica del I.G.N. escala 1:50000, o fotocopia a color debidamente certificada relacionada con un hito geo­désico, y con indicación de la localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden.

f)     Plano topográfico con su derrotero y cálculo de levantamiento efectuado, con curvas de nivel, debiendo demostrar el acceso a la zona a explotar indicando si el mismo es público para tal efecto debe adjuntar certificación de la Municipalidad del lugar indicando que el acceso es público, o privado. En caso que el acceso sea por propiedad privada, deberá aportarse permiso del propietario del inmueble por donde pasa el acceso.

g)    Plazo solicitado, el cual será fijado en definitiva por la DGM con vista en el estudio técnico geológico que determine la capacidad de recarga de materiales.

h)     Certificación del SINAC de que el área no se encuentra dentro de ningún régimen de protección de su competencia.

i)      Declaración jurada rendida ante Notario Público, en la que claramente exprese si el interesado, o cualquiera de los accionistas, en caso de personas jurídicas, se encuentran cubiertos por las prohibiciones contenidas en el artículo 9 del Código de Minería.

j)      Programa de explotación refrendado por un geólogo o ingeniero en minas debidamente incorporado al Colegio de Geólogos o Ingenieros respectivamente.

k)     Referencias técnicas y financieras.

l)      Lugar para oír notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José.

 

Artículo 75: Requisitos de los informes de labores para concesiones de explotación en cauces de dominio público

 

El titular de una concesión de explotación de materiales en cauces de dominio público, está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero  en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica  respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, debe presentarse en original y dos copias y  contendrá como mínimo:

 

1. Información general del proyecto.  Resumen ejecutivo del las labores contempladas en el informe correspondiente. Método de trabajo. Explicación del avance de la explotación, con un cronograma gráfico.

1.1   . Indicar que tipos de materiales se están explotando: arena, piedra, etc.

1.2   Reservas remanentes en metros cúbicos.

1.3   Plano topográfico y perfiles transversales al cauce donde se demuestre la condición actual del fondo.

1.1.   Hidrología

1.1.1.     Estudio de la dinámica del cauce e influencia de la explotación.

1.2.   Diseño de explotación utilizado en el período.

1.2.1.     Diseño geométrico, avance, profundización por bloques, etc justificación.

1.2.2.     Metodología y secuencia de la explotación y labores de recuperación ambiental realizadas.

1.2.3.     Productos obtenidos.

1.2.4.     Calidad de los productos y especificaciones. Deberán presentar por lo menos los siguientes análisis de laboratorio actualizados al período que corresponde el informe:

a.     Abrasión.

b.    Gravedad específica para finos y gruesos

c.     Sanidad

d.    Granulometría fase fina y fase gruesa

e.     Colorimetría.

1.2.5.     Diagrama de flujo del proceso.

1.3.   Equipos.

1.3.1.     Características y número de unidades.

1.3.2.     Rendimientos obtenidos.

1.4.   Equipos para el tratamiento.

1.4.1.     Características y número de unidades.

1.4.2.     Rendimientos obtenidos.

 

2.     Información financiera y de ventas:

2.1.   Información de ventas

2.2.   Nuevas inversiones del período

2.2.1.     Investigación geológica

2.2.2.     Preparación de la Mina o cantera

2.2.2.1.  Desmonte

2.2.2.2.  Preparación de depósito de estériles.

2.2.2.3.  Accesos

2.3.   Costos de operación

2.3.1.     Costo de producción: Anual:

2.3.1.1.  Costo del destape

2.3.1.2.  Costo de Extracción

2.3.1.2.1.      Mano de obra, incluir cargas sociales.

2.3.1.2.2.      Energía y combustibles

2.3.1.2.3.      Explosivo

2.3.1.2.4.      Repuestos, materiales y suministros

2.3.1.2.5.      Mano de obra de reparación, incluir cargas sociales.

2.3.1.2.6.      Alquiler de equipo u otros

2.3.1.2.7.      Seguros y otros gastos prepagados

2.3.1.2.8.      Recuperación ambiental

2.3.1.2.9.      Impuestos a la actividad (artículo 36 de la Ley Nº 6797)

2.3.1.3.  Costo de despacho del producto

2.3.1.4.  Gastos de administración

2.3.1.4.1.      Mano de obra, incluir cargas sociales

2.3.1.4.2.      Gastos legales y auditoría

2.3.1.4.3.      Otros gastos

2.3.1.5.  Gasto de ventas

2.3.1.6.  Depreciación

2.3.1.7.  Costo Financiero

2.3.1.8.  Impuestos u otras cargas

 

3.     Rentabilidad .

3.1.   Informes financieros auditados por Contador Público Autorizado.

3.2.    Indicadores de rentabilidad.

3.3.   Constancia de la última declaración de renta.

3.4.   Conclusiones.

 

4.     Labores de recuperación ambiental realizadas y las programadas para el próximo período.

5.     Debe adjuntar un disco compacto que contenga toda la información anterior en un programa compatible con los que utiliza la DGM, en idioma español

 

Artículo 34: Remisión al Departamento de Aguas del MINAE, solicitudes de concesión de explotación en cauces de dominio público

 

Tratándose de solicitudes de concesión de explotación en cauces de dominio público, de previo a la confección y publicación de los Edictos, el expediente administrativo será remitido  en consulta al Departamento de Aguas del MINAE.