Cesiones y arrendamientos

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 57: Requisitos para la cesión, arrendamiento, explotación indirecta, explotación conjunta

 

La solicitud de cesión, traspaso, arrendamiento, explotación conjunta o indirecta, debe presentarse ante el RNM, incorporándose al expediente correspondiente, con todos los requisitos, caso contrario no se admitirá a trámite.  La solicitud debe constar de original y dos copias, conteniendo los siguientes requisitos:

 

a) La solicitud por escrito, debidamente firmada por el titular, su representante  legal y autenticada por un abogado

b)  Si se trata de persona física fotocopia certificada de la cédula de identidad e indicación de calidades.  Si se trata de persona jurídica, certificación o fotocopia certificada de la de cédula jurídica y de la personería jurídica de sus representantes. Tanto del titular del permiso o concesión como del contratante.

c) Copia certificada de la  escritura correspondiente, conteniendo las especies fiscales de rigor.

d) Estudio de conveniencia para el Estado, en el cual se demuestre la solvencia técnica y financiera del adquirente, arrendatario o cesionario.

e) Constancia de solvencia tributaria, emitida por el ente competente.

f) Lugar para oír notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José.

g) Comprobante de trámite de la  cesión o traspaso del depósito de la garantía ambiental o en su defecto, demostrar un nuevo depósito realizado por el cesionario. 

 

Cumplidos los requisitos la DGM, comunicará en un plazo de un mes, al interesado la aprobación o denegatoria de la aprobación del contrato propuesto.