Canónes e impuestos

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 79: Canon anual de superficie

 

Dentro del mes siguiente a la inscripción en el RNM, de  la resolución de otorgamiento del permiso o la concesión, el titular deberá acreditar el pago,  por anualidad adelantada, del canon anual de superficie, conforme con las disposiciones del  inciso a) del artículo 51 del Código de Minería.  La falta de pago oportuno de estos cánones puede ocasionar la cancelación del permiso o concesión, conforme lo establecido en los artículos 62 y último párrafo del 63 del Código de Minería.

 

La fijación de los montos de los cánones la realiza el Banco Central cada dos años, para lo cual la Dirección de Geología y Minas solicitará al Banco la actualización del monto.  Una vez que el Banco Central remita la comunicación de los nuevos montos , la DGM procederá en un plazo de tres días a publicar dicha comunicación en una pizarra informativa  al público dentro  de la DGM, y a realizar los trámites ante la Proveeduría del Minae para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

A efecto de cancelar el canon anual de superficie el interesado solicitará al RNM que se le entregue el cálculo de los montos a cancelar, así como la cuenta en la cual deberá efectuar el depósito correspondiente, debiendo aportar al expediente el original del recibo de pago, con dos copias del mismo.

 

Artículo 89: Pago de impuestos y tasas nacionales y municipales

 

Todo permisionario y concesionario, tiene la obligación de estar al día con el pago de los impuestos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 del Código de Minería, además deberán cumplir con todas las leyes fiscales vigentes y que en el futuro se emitan en la República de Costa Rica, y deberán mantener los libros de registro contables al día a disposición de la DGM para su examen y verificación

 

Cada año el titular de un permiso de exploración o concesión de explotación, debe aportar al expediente administrativo correspondiente declaración jurada, rendida ante Notario Público en la cual declare que se encuentra al día con el pago de los impuestos nacionales y municipales establecidos en el Código de Minería y en otras leyes fiscales.

 

El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 o 63 del Código de Minería, según corresponda.