Caducidades

 

Reglamento al Código de Minería

 

Artículo 105: Procedimiento para la cancelación de los permisos de exploración (Caducidad)

 

El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones establecidas en la resolución de otorgamiento, el Código de Minería y en el presente Reglamento, serán causal para  declarar la cancelación del permiso por parte de la Dirección de Geología y Minas. 

 

La Dirección de Geología y Minas, por medio del Registro Nacional Minero, mediante notificación otorgará un plazo para que cumpla sus obligaciones, el cual no podrá ser mayor de tres meses y cuya fijación se establecerá atendiendo a la gravedad de los incumplimientos. Si el permisionario no cumpliere dentro del plazo otorgado con lo prevenido o lo presentara en forma incorrecta o incompleta, la Dirección de Geología y Minas, procederá a declarar la cancelación del permiso.

 

Artículo 106: Procedimiento para la cancelación de las concesiones de explotación (Caducidad)

 

El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones establecidas en la resolución de otorgamiento, el Código de Minería y en el presente Reglamento, serán causal para declarar la cancelación de la concesión por parte de la Dirección de Geología y Minas

 

La Dirección de Geología y Minas, por medio del  Registro Nacional Minero, después del estudio del caso, mediante notificación prevendrá al concesionario y le fijará un plazo de hasta noventa días, para que cumpla con sus obligaciones o se justifique. El plazo comenzará a correr desde el día en que el concesionario reciba la notificación. Si el titular de la concesión no se justificare o no cumpliere con lo ordenado dentro del término fijado, la DGM, por medio del Registro Nacional Minero, llevará el asunto a conocimiento del Ministro por medio de oficio el cual estudiará el caso y podrá sugerir que la DGM conceda un nuevo plazo, que no será mayor de tres meses. Si el Ministro no considerare procedente un nuevo plazo o si hubiere finalizado el concedido, la DGM dictará la resolución de cancelación correspondiente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial "La Gaceta".