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Ampliaciones áreas y requisitos |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 46: De la ampliación de área |
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Todo permisionario o concesionario tiene derecho a solicitar ampliación del área otorgada en el permiso o concesión, siempre que ésta no exceda los límites establecidos en el Código de Minería. |
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Artículo 47: Requisitos para la ampliación de área |
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La solicitud de ampliación del área, debe presentarse ante el RNM e incorporarse al expediente administrativo, con todos los requisitos, caso contrario no se admitirá a trámite. La solicitud debe constar de original y dos copias y debe contener: |
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a) Solicitud por escrito, debidamente firmada por el titular, o su representante legal y autenticada por un abogado b) Resolución de aprobación emitida por la SETENA del Estudio de Impacto Ambiental del área solicitada para ampliación y copia del estudio de impacto ambiental aprobado por la SETENA c) Justificación técnica d) Croquis o plano topográfico según sea el caso. e) Adendum al proyecto técnico, describiendo las labores a realizar en el área que se pretende ampliar, con detalle de maquinaria, presupuesto disponible. El adendum debe contener lo requerido en el artículo 27 para el caso de exploración, artículo 28 para el caso de concesión de explotación, artículo 29 para el caso de concesión de explotación en cauces de dominio público, y artículo 31 en los casos de concesión de explotación artesanal. Además debe justificar la razón técnico – económica de la solicitud de ampliación. f) Certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería indicando que la actividad propuesta en la ampliación de área, no permite que el suelo pierda la capacidad productiva de conformidad con el artículo 66 de la Ley 7779. ( Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.) |
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Artículo 48: Trámite para la solicitud de ampliación de área |
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La DGM, corrobora la presentación de todos los requisitos prevenidos, para lo cual contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco días, revisará el adendum al proyecto técnico aportado, si la documentación presentada estuviere correcta, se realizará una inspección al sitio objeto de la solicitud dentro de un plazo de quince días, a fin de aprobar o no la propuesta del proyecto técnico, de la cual se rendirá el informe técnico en un plazo no mayor de diez días, que contendrá al menos un análisis integral del proyecto, justificación técnica de su aprobación y recomendaciones. |
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Tratándose de solicitudes de concesión de explotación en cauces de dominio público, el inspector deberá verificar la existencia del camino de acceso al área de interés, corroborando la información suministrada por el interesado con la solicitud. |
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Para realizar la inspección de campo el interesado deberá cubrir los costos de la misma, conforme la tabla de viáticos establecida por la Contraloría General de la República, para gastos en el interior del país, depositando de previo el importe en la cuenta que se indicará. |
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Artículo 49: Aclaración al adendum del programa de exploración o de explotación |
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Dentro de los treinta días posteriores a la inspección indicada en el artículo anterior, , y si del análisis de la documentación técnica aportada, la DGM considera que el interesado debe aclarar aspectos relativos al proyecto propuesto, la DGM otorgará por única vez un plazo no mayor de treinta días hábiles, para que el interesado aporte la documentación requerida. De no presentarse la documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la solicitud. |
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En ningún momento se prevendrá que el interesado presente documentos que debió aportar con la presentación de la solicitud. |
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Artículo 50: Remisión al Departamento de Aguas del MINAE |
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Tratándose de solicitudes de ampliación de área en concesiones de explotación en cauces de dominio público, de previo a la confección y publicación del Edicto, el expediente administrativo será remitido en consulta al Departamento de Aguas del MINAE. |
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Artículo 51: De los edictos de ampliación de área |
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El RNM dentro de un plazo de quince días, realizará mediante Edicto un extracto de la solicitud de ampliación de área, el cual debe ser publicado en La Gaceta por dos veces consecutivas en días alternos. El costo de la publicación será cargo del solicitante, para lo cual el RNM le entregará el Edicto, debiendo el solicitante demostrar dentro de los ocho (8) días siguientes a su entrega que ha realizado las diligencias de publicación. |
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En caso que dentro del plazo establecido, el solicitante no demuestra las diligencias de publicación, la solicitud de ampliación de área quedará sin efecto y se tendrá por no presentada. |
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Artículo 52: De las oposiciones a la solicitud de ampliación de área |
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Serán tramitadas las oposiciones que se presenten de conformidad con los artículos 77 de y 78 del Código de Minería. En caso de presentarse oposiciones a la solicitud de ampliación de área, las mismas serán tramitadas de conformidad con el procedimiento incidental señalado en el Código Procesal Civil. |
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Artículo 53: De la recomendación de otorgar la ampliación de área |
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Cumplidos todos los requisitos la DGM contará con un plazo de quince días para que mediante oficio remita la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede otorgar la ampliación del área solicitada. |
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La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía y contendrá según el caso, al menos las siguientes enunciaciones: |
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a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios. b) Nombre de los materiales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar. c) Posición geográfica. d) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos. e) Extensión del área a otorgar. f) Directrices técnicas emitidas por DGM, SETENA, el MAG o el Departamento de Aguas del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos. g) El plazo de vigencia, que se adecuará al plazo de vigencia del permiso o concesión otorgado inicialmente. |
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Artículo 54: De la obligación de publicar la resolución de otorgamientos de la ampliación de área |
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De la resolución de otorgamiento de la ampliación de área, el Ministro del Ambiente y Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo que se deberá dejar constancia en el expediente respectivo; quien en un plazo máximo de sesenta días hábiles deberá aportar ante el RNM comprobante de que se ha publicado la resolución de otorgamiento. Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de publicación, la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. |
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Artículo 55: Inscripción de la resolución de otorgamiento de ampliación de área |
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Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. |
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