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Amojonamiento |
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Reglamento al Código de Minería |
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Artículo 80: Amojonamiento del área concesionada |
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Dentro de los seis meses siguientes a la inscripción en el RNM, de la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, el concesionario deberá hacer en el terreno la delimitación exacta (amojonamiento) del área otorgada en concesión, la que deberá efectuar un miembro del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica. |
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Dentro de ese mismo plazo el concesionario deberá aportar a la DGM el plano topográfico levantado en el sitio con su derrotero y cálculo. Dicho plano debe coincidir con el plano topográfico que se aprobó para el otorgamiento de la concesión. Además de que uno o más vértices del amojonamiento debe tener un enlace por medio de distancia y azimut a puntos bien determinados en los mapas de la región, tales como puentes, intersecciones de caminos, canales, vías férreas, confluencias de ríos, monumentos o edificios públicos y otros. Dicho plano, deberá ser refrendado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Topógrafos. La Dirección de Geología y Minas revisará el plano presentado corroborando la veracidad del mismo, luego de la inspección respectiva., de la cual se elaborará un informe dentro de los diez días siguientes a la misma y será notificado al interesado dentro de los ocho días posteriores. Si no se cumpliere con esta obligación dentro del término fijado por ley, se cancelará la concesión de oficio o a petición de parte. |
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Es obligación del titular velar por que los mojones permanezcan durante el periodo de validez de la concesión. El incumplimiento a lo anterior, será sancionado conforme lo dispone el artículo 63 del Código de Minería. |
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Estos mojones deben ser duraderos y estar ubicados a lo largo del perímetro, debiendo darse prioridad a los mojones finales y del inicio, ello con el fin de definir sus límites extremos. La veracidad del amojonamiento y la existencia permanente de los mojones, es responsabilidad del concesionario ante la DGM. La distancia que debe guardar la ubicación de un mojón con otro será no mayor de 200 metros. |
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En caso de otorgamiento de ampliación de área, el concesionario, cuenta con el mismo plazo aquí establecido para realizar el amojonamiento y presentar el plano topográfico del área otorgada en ampliación, debiendo presentar el plano y realizar el amojonamiento abarcando el área total de la concesión. El incumplimiento a lo anterior, será sancionado conforme lo dispone el artículo 63 del Código de Minera. |
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