Revocatorias y Apelaciones

 

CODIGO DE MINERIA

 

Ley No. 6797

 

Artículo 88

 

Las resoluciones que dicte la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, durante la tramitación de un permiso o concesión, sólo podrán ser objeto de revocatoria dentro del plazo de diez días, y además serán susceptibles del recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación. Del recurso de apelación, cuando procediere, conocerá el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

 

De la resolución de otorgamiento