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Revocatorias y Apelaciones |
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CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
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Artículo 88 |
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Las resoluciones que dicte la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, durante la tramitación de un permiso o concesión, sólo podrán ser objeto de revocatoria dentro del plazo de diez días, y además serán susceptibles del recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación. Del recurso de apelación, cuando procediere, conocerá el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. |
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De la resolución de otorgamiento |






