Requisitos Explotación

 

CODIGO DE MINERIA

 

Ley No. 6797

 

Artículo 77

 

La solicitud de concesión de explotación contendrá los datos indicados en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), j) y k) del artículo precedente y, además, los siguientes:

 

a)     Manifestación de si se ha obtenido, con anterioridad, un permiso de exploración sobre la misma área y, en tal caso, los detalles, incluso las fechas.

b)      Nombres de las sustancias minerales de interés económico que se propone explotar.

c)       Documentación técnica referente al área solicitada, que determine la posición, naturaleza y características del yacimiento; programa de trabajo inicial de la explotación e inversión mínima por realizar. Estos documentos deberán ser refrendados por un geólogo o por un ingeniero de minas, debidamente incorporado a su respectivo colegio profesional.

ch) Las demás que señalen esta ley y su reglamento.