Plazo de Exploración

 

CODIGO DE MINERIA

 

Ley No. 6797

 

Artículo 20

 

El permiso de exploración será otorgado por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, por un término no mayor de tres años, de acuerdo con la extensión, ubicación, problemas técnicos inherentes al área solicitada y a la capacidad técnica y financiera del peticionario.  Además, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos podrá autorizar una prórroga justificada de dos años.

 

Si con base en los informes de los permisionarios, o en sus propias indagaciones, se demuestra que existe un yacimiento comercialmente explotable, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos podrá cancelar los permisos de exploración y señalar un plazo máximo para formalizar la concesión de explotación.  Si concluido ese plazo no se hubiere formalizado la concesión, la Dirección podrá sacar a licitación pública la explotación, o cederla a un organismo del Estado para que éste la emprenda