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Placer y lavaderos |
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CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
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Artículo 43 |
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Los yacimientos de placer ubicados en terrenos baldíos o en el lecho mismo de un río o quebrada, sobre los cuales no hubieran derechos mineros previos, podrán ser aprovechados libremente, siempre que el lavado se efectúe a mano. |
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