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Personas restringidas |
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CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
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Artículo 9 |
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Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá adquirir permisos o concesiones mineras, o tener parte en ellos, excepto: |
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a) Los gobiernos o estados extranjeros, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley. b) Los diputados a la Asamblea Legislativa. c) Los mandatarios de otros países, directa o indirectamente. d) El presidente de la República, los vicepresidentes, ministros, viceministros y directores generales. e) Los alcaldes municipales y demás funcionarios políticos, en el territorio de su jurisdicción. f) El contralor general de la República y el subcontralor, los procuradores, el defensor de los habitantes y el defensor adjunto, y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. g) Todos los funcionarios y empleados públicos relacionados con la tramitación de derechos mineros y con el funcionamiento y la vigencia de las empresas mineras. h) Los presidentes ejecutivos y gerentes de instituciones autónomas y empresas públicas. |
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Esta prohibición será extensiva a los parientes, en primer grado de consanguinidad o afinidad, de los funcionarios y empleados indicados en los incisos anteriores, así como a las personas jurídicas cuyos accionistas o personeros sean algunos de los citados funcionarios o sus parientes. Esta disposición estará vigente durante los tres años siguientes a la fecha de cese en el empleo respectivo, plazo durante el cual tampoco podrá iniciarse el trámite de solicitud de permiso o concesión. Esta prohibición no comprenderá los permisos ni las concesiones adquiridos por herencia o legado, ni los obtenidos con seis meses o más de anterioridad al nombramiento en el cargo. |
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El funcionario que incurra en la violación de este artículo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en las leyes y los reglamentos correspondientes. |
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Respecto al debido proceso, la administración minera del Estado procederá a declarar la nulidad del respectivo permiso o concesión, cuando compruebe la participación de las personas arriba indicadas, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las leyes y los reglamentos. |
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(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 8246 de 24 de abril del 2002. LG# 124 de 28 de junio del 2002. |
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