|
Oposiciones |
|
|
|
CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
|
|
|
Artículo 78 |
|
|
|
Presentada la solicitud, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, certificará el día y la hora de su presentación. Si esta solicitud no cumpliere con los requisitos correspondientes, la Dirección ordenará dentro del plazo de ocho días, que el interesado subsane los defectos u omisiones, o que complete los antecedentes que en tal caso le indicará, para lo cual por una sola vez, le concederá un plazo prorrogable de hasta treinta días. Transcurrido el plazo y su prórroga, sin que el interesado cumpla con lo ordenado, la solicitud se tendrá por no presentada y se archivarán los antecedentes. |
|
|
|
Artículo 84 |
|
|
|
Si no se presentare oposición o fuere desechada la que se interpusiere, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos recomendará al Ministerio que dicte la resolución en que se otorgue el permiso o concesión, lo que deberá hacerse dentro del plazo de treinta días para un permiso de exploración, y de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación. En el último de los casos se dará tiempo al Ministerio para definir el régimen fiscal y las otras condiciones especiales, a las cuales será sometido el concesionario, de acuerdo con esta ley y su reglamento. |






