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Obligaciones permisionarios |
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CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
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Artículo 24. |
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El titular de un permiso de exploración estará obligado a: |
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a) Cumplir con el programa de exploración presentado con la solicitud de permiso. b) Rendir un informe semestral sobre los trabajos y operaciones ejecutados a la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos. Este informe deberá ser refrendado por un geólogo o ingeniero de minas, debidamente incorporado a su respectivo colegio profesional, y será confidencial mientras esté en vigencia el permiso de exploración. c) Dejar, en beneficio del Estado y sin cargo alguno para éste,todas las obras materiales fijas que, de retirarse, causen grave daño a las labores mineras ejecutadas o pongan en peligro la vida o la propiedad de terceros, a juicio de la Dirección. ch) Elaborar un estudio preliminar del impacto ambiental, previo a la exploración, en el que se especifiquen los alcances de la actividad definidos en el artículo noventa y tres; y a cumplir con las normas que regulan la contaminación ambiental y la protección de los recursos naturales renovables. d) Informar semestralmente a la Dirección sobre los cambios en la propiedad de las acciones nominativas. e) Cegar las excavaciones que hiciere y, en todo caso, a pagar los daños y perjuicios que causare, a criterio de la Dirección y a juicio de peritos. f) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento, conforme con esta ley y sus reglamentos. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones producirá la caducidad del permiso, que será determinada por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, previa amonestación del caso, según lo estipula el título X de esta ley. |






