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Nulidades |
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CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
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Artículo 65 |
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Serán nulos los permisos y concesiones otorgados en contravención a la ley, y en especial los siguientes: |
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a) Los permisos y concesiones otorgados a las personas que excluye el artículo 9 de esta ley. b) Los permisos y concesiones otorgados que comprendan zonas declaradas reserva minera, de conformidad con el artículo 8 de esta ley. c) Los permisos y concesiones otorgados que comprendan el perímetro de permisos o concesiones anteriores, constituidos o en trámite, en toda la extensión que invadan. La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos determinará si debe o no subsistir el nuevo permiso o concesión, en la parte que no se superpone, y, en tal caso, ordenará la reducción que sea procedente. ch) Los permisos o concesiones otorgados a personas extranjeras, físicas o jurídicas, que no cumplan con las exigencias previstas en esta ley, en el momento del otorgamiento. d) Los permisos y concesiones que no sean inscritos en el Registro Minero, según lo estipula el artículo 88 de esta ley. e) Las concesiones de explotación no delimitadas en el terreno, de acuerdo con las condiciones y el plazo fijados en el artículo 82 de esta ley. |
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La nulidad podrá ser declarada por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, de oficio o a petición de parte. |






