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Notificaciones |
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CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
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Artículo 95 |
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Las notificaciones se harán personalmente en las oficinas de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, o por medio de un funcionario notificador de ella, en el domicilio que los interesados deberán señalar dentro del perímetro judicial de San José, en su primera presentación. Si no hubiere domicilio señalado, la resolución se tendrá por notificada a todos los interesados, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la fecha de su expedición. |
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El notificador a que se refiere este artículo estará sujeto a los deberes y obligaciones de los notificadores judiciales. |






