Inscripciones

 

CODIGO DE MINERIA

 

Ley No. 6797

 

Artículo 14.

 

El permiso, o la concesión, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscriba la resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero.  Desde entonces, el titular originario o su sucesor, según el caso, será poseedor de sus derechos de concesionario o de titular del permiso de exploración.