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Inscripciones |
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CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
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Artículo 14. |
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El permiso, o la concesión, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscriba la resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero. Desde entonces, el titular originario o su sucesor, según el caso, será poseedor de sus derechos de concesionario o de titular del permiso de exploración. |
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