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Inscripción y Publicación |
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CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
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Artículo 90 |
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Dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que se expida la resolución, ésta deberá ser publicada en La Gaceta e inscrita en el libro respectivo del Registro Nacional Minero, a petición de cualquiera de los interesados. Para estos efectos, el Ministerio proporcionará dos ejemplares autenticados de la resolución, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su emisión, de lo que deberá dejar constancia escrita en el expediente respectivo. |
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