Inscripción y Publicación

 

CODIGO DE MINERIA

 

Ley No. 6797

 

Artículo 90

 

Dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que se expida la resolución, ésta deberá ser publicada en La Gaceta e inscrita en el libro respectivo del Registro Nacional Minero, a petición de cualquiera de los interesados. Para estos efectos, el Ministerio proporcionará dos ejemplares autenticados de la resolución, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su emisión, de lo que deberá dejar constancia escrita en el expediente respectivo.