Infracciones y sanciones

 

CODIGO DE MINERIA

 

Ley No. 6797

 

Artículo 121

 

Será sancionada con una multa de dos salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no mantenga al día un registro del personal empleado.

 

Artículo 122

 

Será sancionada con una multa de tres salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no informe semestralmente a la DGM de los cambios en la propiedad de las acciones nominativas.

 

Artículo 123

 

Será sancionada con una multa de tres salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que presente incompleto ante la DGM el informe de labores técnico, geológico o minero, u omita incluir en este la información y la fotocopia de la bitácora geológica.

 

Artículo 124

 

Será sancionada con una multa de cinco salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que viole las normas sobre seguridad de los trabajadores mineros, establecidas en el reglamento de seguridad debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Artículo 125

 

Será sancionada con una multa de cinco salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no informe al MINAE dentro del plazo de quince días a partir de la verificación, de la existencia de minerales comercialmente explotables distintos del autorizado en el plan de exploración o explotación aprobado, para su respectivo trámite.

 

Artículo 126

 

Será sancionada con una multa de cinco salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no presente los informes de labores dentro del plazo de diez días naturales contados a partir de la notificación por parte de la DGM.

 

Artículo 127

 

Será sancionada con una multa de cinco salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que se haya atrasado en el pago de los respectivos derechos de superficie.

 

Artículo 128

 

Será sancionada con una multa de veinte salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de una concesión, que no cuente con el respectivo reglamento de seguridad debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Artículo 129

 

Será sancionada con una multa de veinte salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no mantenga al día el diario de los trabajos donde se consignen los hechos importantes de la actividad.

 

Artículo 130

 

Será sancionada con una multa de treinta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no mantenga al día y en el sitio permisionado o concesionado, el plano de los trabajos superficiales o subterráneos.

 

Artículo 131

 

Será sancionada con una multa de treinta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no mantenga al día el registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de las sustancias minerales.

 

Artículo 132

 

Será sancionada con una multa de sesenta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que explote minerales distintos del autorizado en el plan de extracción de la respectiva concesión.

 

Artículo 133

 

Será sancionada con una multa de sesenta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que incumpla las medidas de mitigación del impacto ambiental producido por su actividad, impuestas por el órgano administrativo competente.

 

Artículo 134

 

Será sancionada con una multa de sesenta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que cause grave daño a terceros o les ponga en peligro la vida o la propiedad, a criterio de la autoridad competente, en caso de que se retire sin dejar todas las obras materiales fijas en beneficio del Estado y sin cargo alguno para este.

 

Artículo 135

 

Será sancionada con una multa de sesenta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que incumpla la disposición de cegar las excavaciones una vez finalizado el respectivo permiso o concesión, según lo establezca el plan de cierre técnico aprobado por el MINAE.

 

Artículo 136

 

Será sancionada con una multa de sesenta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que incumpla el programa de exploración o explotación aprobado.

 

Artículo 137

 

A la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que realice actividades de exploración o explotación minera una vez suspendido el permiso o la concesión, se le cancelará definitivamente el permiso o la concesión y no se le otorgará ningún otro dentro del plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la resolución que para tal efecto emita la DGM.

 

Artículo 138

 

A la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que realice labores mineras fuera del área señalada en el permiso o la concesión, se le cancelará definitivamente el permiso o la concesión correspondiente y no se le otorgará ningún otro dentro del plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la resolución que para tal efecto emita la DGM.