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Infracciones y sanciones |
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CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
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Artículo 121 |
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Será sancionada con una multa de dos salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no mantenga al día un registro del personal empleado. |
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Artículo 122 |
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Será sancionada con una multa de tres salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no informe semestralmente a la DGM de los cambios en la propiedad de las acciones nominativas. |
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Artículo 123 |
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Será sancionada con una multa de tres salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que presente incompleto ante la DGM el informe de labores técnico, geológico o minero, u omita incluir en este la información y la fotocopia de la bitácora geológica. |
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Artículo 124 |
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Será sancionada con una multa de cinco salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que viole las normas sobre seguridad de los trabajadores mineros, establecidas en el reglamento de seguridad debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |
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Artículo 125 |
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Será sancionada con una multa de cinco salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no informe al MINAE dentro del plazo de quince días a partir de la verificación, de la existencia de minerales comercialmente explotables distintos del autorizado en el plan de exploración o explotación aprobado, para su respectivo trámite. |
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Artículo 126 |
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Será sancionada con una multa de cinco salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no presente los informes de labores dentro del plazo de diez días naturales contados a partir de la notificación por parte de la DGM. |
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Artículo 127 |
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Será sancionada con una multa de cinco salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que se haya atrasado en el pago de los respectivos derechos de superficie. |
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Artículo 128 |
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Será sancionada con una multa de veinte salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de una concesión, que no cuente con el respectivo reglamento de seguridad debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |
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Artículo 129 |
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Será sancionada con una multa de veinte salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no mantenga al día el diario de los trabajos donde se consignen los hechos importantes de la actividad. |
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Artículo 130 |
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Será sancionada con una multa de treinta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no mantenga al día y en el sitio permisionado o concesionado, el plano de los trabajos superficiales o subterráneos. |
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Artículo 131 |
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Será sancionada con una multa de treinta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no mantenga al día el registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de las sustancias minerales. |
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Artículo 132 |
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Será sancionada con una multa de sesenta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que explote minerales distintos del autorizado en el plan de extracción de la respectiva concesión. |
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Artículo 133 |
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Será sancionada con una multa de sesenta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que incumpla las medidas de mitigación del impacto ambiental producido por su actividad, impuestas por el órgano administrativo competente. |
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Artículo 134 |
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Será sancionada con una multa de sesenta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que cause grave daño a terceros o les ponga en peligro la vida o la propiedad, a criterio de la autoridad competente, en caso de que se retire sin dejar todas las obras materiales fijas en beneficio del Estado y sin cargo alguno para este. |
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Artículo 135 |
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Será sancionada con una multa de sesenta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que incumpla la disposición de cegar las excavaciones una vez finalizado el respectivo permiso o concesión, según lo establezca el plan de cierre técnico aprobado por el MINAE. |
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Artículo 136 |
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Será sancionada con una multa de sesenta salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que incumpla el programa de exploración o explotación aprobado. |
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Artículo 137 |
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A la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que realice actividades de exploración o explotación minera una vez suspendido el permiso o la concesión, se le cancelará definitivamente el permiso o la concesión y no se le otorgará ningún otro dentro del plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la resolución que para tal efecto emita la DGM. |
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Artículo 138 |
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A la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que realice labores mineras fuera del área señalada en el permiso o la concesión, se le cancelará definitivamente el permiso o la concesión correspondiente y no se le otorgará ningún otro dentro del plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de la resolución que para tal efecto emita la DGM. |
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