Funciones de la Dirección de Geología Minas e Hidrocarburos

 

CODIGO DE MINERIA

 

Ley No. 6797

 

Artículo 97

 

Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, le corresponderán todas las funciones que actualmente tiene esa Dirección, además de las siguientes, específicamente relacionadas con la actividad minera:

 

a)     Fomentar el desarrollo de la minería nacional en general.

b)    Elaborar el mapa geológico del país.

c)     Realizar toda clase de estudios e investigaciones científicas, geológicas o de otro orden, tendientes a descubrir o reconocer yacimientos mineros.

ch)  Asesorar e inspeccionar las actividades mineras nacionales.

d)    Exigir, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ejecución de todas las medidas mínimas de seguridad e higiene y otras condiciones de trabajo del personal empleado en las minas, conforme con lo estipulado al respecto en el reglamento que dicte el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días, a partir de la vigencia de esta ley.

e)     Informar sobre el comercio internacional de minerales y sus subproductos, la regulación de los precios, el mantenimiento o ampliación de sus mercados, la mejor distribución de ellos, o la forma de evitar o contrarrestar cualquier acción que tienda a controlarlos y a restringirlos unilateralmente.

f)     La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el Banco Central de Costa Rica determinarán el precio de venta en el exterior de todos los minerales explotados en el país.  Sobre esta determinación podrán calcularse las rentas brutas de las empresas mineras y sus obligaciones tributarias.  El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento para el cálculo del precio, el cual nunca podrá ser inferior al promedio de las cotizaciones en los principales mercados de valores.

g)    La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos comunicará a los concesionarios de permisos de exploración las normas para la elaboración de los estudios sobre el impacto ambiental, al igual que las normas específicas para la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales.  Estas normas serán elaboradas por el organismo gubernamental correspondiente, con la participación de los colegios de biólogos, de geólogos, de químicos y de ingenieros, y de las universidades.

h)     Aplicar y velar porque se aplique la legislación minera, especialmente en lo relacionado con la tramitación de los permisos y concesiones, y con su ejercicio o extinción.

i)      Instalar y mantener en operación un laboratorio de su propiedad, con sus respectivos técnicos y suficientes equipos para el análisis del contenido mineral, metálico y no metálico, que recoja por medio de su sección de geología, o que reciba de los interesados en concesiones mineras, a los cuales les cobrará el costo de los análisis.

 

Para el alcance de sus fines la Dirección tendrá todas las atribuciones de carácter científico, técnico, legal y administrativo, señalados en esta ley y en otras leyes especiales.  Además, para el buen cumplimiento de sus funciones tendrá acceso a los trabajos de exploración y explotación y podrá pedir que se le muestren, cuando lo juzgue conveniente, los documentos señalados en el inciso c) del artículo 34, de esta ley.

 

No podrán efectuarse ventas de ningún mineral, sin la autorización de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el debido refrendo del Banco Central de Costa Rica.  La Dirección será responsable del control de la producción de cada concesión otorgada, así como de la vigilancia y circulación de los minerales y demás sustancias regidas por esta ley.