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Derechos permisionarios |
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CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
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Artículo 23 |
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El titular de un permiso de exploración tendrá derecho especialmente a lo siguiente: |
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a) A la prórroga de su permiso, si justificara haber cumplido con todas sus obligaciones durante el período precedente de validez. b) A la obtención de una o varias concesiones de explotación, si justificara la existencia de uno o varios yacimientos explotables de sustancias minerales, situados en el interior del perímetro de su permiso de exploración. c) A disponer, para fines de investigación complementaria, de las cantidades mínimas necesarias, no comerciales, de sustancias minerales en bruto, extraídas durante los trabajos de exploración, conforme con lo que autorice la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. La exportación de muestras se sujetará a lo que disponga el reglamento de la presente ley. ch) A obtener de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, la constitución de las servidumbres que sean necesarias, de conformidad con esta ley; y a hacer uso de las exoneraciones, franquicias y beneficios que otorguen las leyes. d) A renunciar total o parcialmente a su permiso. En caso de renuncia parcial deberá solicitar que se reduzca su extensión. e) A los demás derechos que le confieran la ley, el reglamento y la resolución en que le fue otorgado el permiso. |
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