Derechos de explotación

 

CODIGO DE MINERIA

 

Ley No. 6797

 

Artículo 28

 

La concesión de explotación confiere el derecho de extraer los minerales no reservados para el Estado, de transformarlos y procesarlos y de disponer de ellos con fines industriales y comerciales, bajo las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento.  En el caso de que algún mineral reservado al Estado se encuentre en unión con los minerales que comprende la concesión, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos definirá el aprovechamiento de éste, sin afectar los derechos del concesionario sobre los minerales no reservados.

 

En el caso de que un concesionario hallare, en el área de su concesión, un mineral explotable diferente del estipulado en su concesión, estará obligado a denunciar el hallazgo a la Dirección, en un plazo de treinta días.

 

La explotación de este otro mineral será objeto de una nueva concesión, para lo cual, en igualdad de condiciones, el denunciante tendrá prioridad ante particulares.

 

Artículo 33

 

Los concesionarios de explotación tendrán, además, derecho a lo siguiente:

 

a)     Obtener prórroga del plazo.

b)    Hacer uso de las franquicias, beneficios y exoneraciones que autoricen las leyes.

c)     Obtener, de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, la constitución de las servidumbres que sean necesarias, de conformidad con esta ley.

ch) Renunciar a la concesión, total o parcialmente, de acuerdo con la Dirección.  Si la renuncia fuere parcial deberán pedir que se reduzca la extensión.

d)    Solicitar extensiones para explotar áreas adyacentes a su concesión; siempre de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de esta ley.

e)     Obtener cualquier otro beneficio establecido en la resolución de otorgamiento, de acuerdo con esta ley y su reglamento.