|
Deberes de explotación |
|
|
|
CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
|
|
|
Artículo 34.- |
|
|
|
El titular de una concesión de explotación estará obligado a: |
|
|
|
a) Redactar un reglamento de seguridad que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen de la institución estatal encargada de los riesgos profesionales, y que será puesto en conocimiento de su personal. b) Presentar, a la Dirección, informes anuales detallados de las labores realizadas, debidamente refrendados por un geólogo o por un ingeniero de minas incorporado al respectivo colegio profesional. c) Mantener al día los documentos siguientes: 1) Un plano a escala conveniente, de los trabajos superficiales o subterráneos. 2) Un diario de los trabajos, en que se consignen, los hechos importantes ocurridos en particular sobre accidentes de trabajo. 3) Un registro del personal empleado. 4) Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de las sustancias minerales. Estos documentos quedarán a disposición de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, la cual podrá consultarlos en todo momento. ch) Elaborar un estudio completo sobre el impacto ambiental del proceso de explotación, que cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 97; y cumplir con las normas que regulan la contaminación ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables. d) Pagar los derechos e impuestos establecidos por ley. e) Informar, semestralmente, a la Dirección los cambios en la propiedad de las acciones nominativas. f) Cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamento, y en la resolución de otorgamiento de la concesión. g) Explotar, racional y efectivamente, el o los yacimientos otorgados en concesión. |
|
|
|
El incumplimiento de estas disposiciones causará la caducidad inmediata de la concesión, la cual será decidida por la Dirección, previa amonestación del caso, según lo estipulado en el título X de esta ley. |






