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Causes de dominio público |
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CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
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Artículo 36 |
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El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental. |
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La superficie máxima que podrá otorgarse para cada concesión será de dos kilómetros de longitud por el ancho del cauce. En un mismo cauce, ninguna persona física o jurídica podrá disponer de más de dos concesiones para extraer materiales, ya sea a título personal o como miembro o representante de una persona jurídica, tampoco sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. |
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Para solicitar el permiso o la concesión, el interesado deberá presentar la documentación completa, según el presente Código y su Reglamento. La DGM no recibirá las solicitudes incompletas. |
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Presentada la solicitud ante la DGM, dicha Dirección consultará a la municipalidad respectiva a efecto de que esta se pronuncie o demuestre su interés en realizar la extracción para ejecutar obras comunales. La municipalidad deberá contestar en un plazo de sesenta días naturales, de lo contrario se asumirá que no tiene interés y, por lo tanto, se continuará con el trámite del solicitante. |
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Si la municipalidad manifiesta interés en realizar la extracción, deberá materializarlo dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la respuesta; de lo contrario, se considerará que no tiene interés. Si la municipalidad no formaliza su interés dentro del plazo establecido, no podrá solicitar ninguna explotación sobre esa área, mientras la concesión solicitada se encuentre vigente. La formalización de la solicitud para explotación la efectuará ante la DGM, según los procedimientos fijados en la presente Ley. |
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Si la municipalidad manifiesta su oposición a que se explote dicho sector del cauce, deberá justificar los motivos de esta. |
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En situaciones de emergencia declarada, cuando la municipalidad requiera extraer material de un cauce de dominio público para el cual ya haya sido otorgada una concesión, el concesionario deberá permitir la extracción de material en los volúmenes autorizados por la DGM. Dicha extracción deberá realizarse siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de explotación y las recomendaciones ambientales emitidas por el MINAE en el estudio de impacto ambiental. |






