Caducidades

 

CODIGO DE MINERIA

 

Ley No. 6797

 

Artículo 66

 

Los permisos de exploración podrán ser cancelados si el titular no cumple con las obligaciones que se establecen en esta ley y su reglamento, en especial en los siguientes casos:

 

a)     Si el titular del permiso, sin razón técnica justificada, no hubiese ejecutado los trabajos tendientes a la realización del programa de exploración, al cual se comprometió durante cada año de validez del permiso.

b)    Si el titular no cumpliere con el pago de los cánones de superficie conforme con lo que establece esta ley.

c)     Si el titular no hubiera presentado los informes a los cuales hace referencia el artículo 24 de esta ley.

ch) Si no se hubieren cumplido las normas legales y reglamentarias que regulan la contaminación de los recursos naturales renovables.

d)    La caducidad se producirá igualmente en los casos de incumplimiento, por parte del concesionario, de las obligaciones que le impone esta ley, cuando no estuviere expresamente prevista esa sanción.

 

La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, después del estudio del caso, dará un período no mayor de tres meses para el cumplimiento de las obligaciones.  La comunicación se hará mediante notificación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 91 de esta ley, y el término comenzará a correr desde el día de la recepción.  Si el titular del permiso no cumpliere con lo ordenado dentro del término fijado, la Dirección declarará la cancelación del permiso.

 

Artículo 67

 

La concesión de explotación podrá ser cancelada, si el titular no cumple con las condiciones estipuladas en la resolución de otorgamiento, de acuerdo con esta ley y su reglamento, en especial en los siguientes casos:

 

a)     Si a partir del segundo año de vigencia el concesionario no hubiera ejecutado los trabajos tendientes a realizar la explotación, o si en el curso de la vigencia de la explotación se hubieren suspendido los trabajos durante seis meses consecutivos, sin razón técnica o económica justificada.

b)    Si no se hubieran presentado los informes a los cuales se hace referencia en el artículo 34 de esta ley.

c)     Si no se hubieran pagado los impuestos mencionados en el artículo 52 de esta ley.

ch) Si no se hubiesen cumplido las normas legales y reglamentarias que regulan la contaminación ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables.

d)    La caducidad se producirá, igualmente, en los casos de incumplimiento por parte del concesionario, de las obligaciones que le impone esta ley, cuando no estuviere expresamente prevista esa sanción.

 

La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, después del estudio del caso, mediante notificación dará aviso al interesado y le fijará un plazo no mayor de noventa días, para que cumpla con sus obligaciones o se justifique.  El plazo comenzará a correr desde el día en que el interesado reciba la notificación.  Si el titular de la concesión no se justificare o no cumpliere con lo ordenado dentro del término que se fije, la Dirección llevará el asunto a conocimiento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual estudiará el caso y podrá sugerir que la Dirección conceda un nuevo plazo, que no será mayor de tres meses.  Si este Ministerio no considerare procedente un nuevo plazo o si hubiere finalizado el concedido, la Dirección dictará la resolución de cancelación correspondiente.  Esta resolución se publicará en el Diario Oficial "La Gaceta " y una vez firme, la zona quedará libre del derecho minero respectivo.