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Amparo y Tributación |
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CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797 |
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Artículo 54 |
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El titular de una concesión de explotación deberá reconocer al Estado su derecho a participar como socio de la empresa. La participación del Estado podrá ser con aporte de capital mediante obras de infraestructura u otros beneficios, según lo estipule la resolución de otorgamiento, siempre que las obras o beneficios sean de utilidad directa para la explotación. Esta participación podrá alcanzar hasta un treinta y tres por ciento del capital de la empresa y, en virtud de ella, el Estado, por medio de la institución que designe, tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de socio. Sin embargo, las partes podrán, de mutuo acuerdo, convenir en una participación mayor a la indicada. Se considerará como capital de la empresa, el que se indique en el contrato social o en los libros de contabilidad llevados de conformidad con las leyes costarricenses. |
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